ciencias politicas
Existen dos clases deincapaces: Absolutos y relativos. Según el artículo 1504 del Código Civil: "Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos noproducen ni aun obligaciones naturales.
En lo que toca a la incapacidad Relativa dice el Decreto 2820 de 1.974, artículo 60: "Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación deedad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectosdeterminados por las leyes".
Las diferencias entre incapacidad absoluta e incapacidad relativa son varias:
1- Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en los derechos y losrelativos un representante o permiso del representante.
2- Los actos de los absolutos tienen nulidad absoluta y de las relativas nulidades relativas.
3- Los actos de los absolutos no producen obligaciones ylos relativos producen una obligación natural.
Los actos pueden ser nulos o válidos. Hay que recordar que Nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por no cumplir los requisitos necesariospara su validez. Las nulidades siempre tienen que ser declaradas por un juez. Existe nulidad absoluta y relativa. Validez, por su lado, es la calificación del acto para que produzca efectos.
EL JUICIOORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA.
1. INTRODUCCIÓN:
El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), en el Libro II, esto es, en losartículos 253 al 433.
a) Características:
i. Se aplica a los negocios judiciales contenciosos cuya cuantía exceda de las 500 UTM, y a los que versen sobre materias que no son susceptibles de...
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