Ciencias sociales
Del latín MATRIMONIUM derivado a su vez de MATRI (matriz) = cargo u oficio de madre
a. DEFINICIÓN
Código Civil Art. 78. (EL MATRIMONIO, INSTITUCION SOCIAL) El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entresí.
b. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
El matrimonio no es un acto ni un contrato, es una institución social. Esto, según el artículo 78 del Código Civil.
* ACTO JURÍDICO
Todo hecho productor de efectos para el derecho se denomina HECHO JURÍDICO; cuando este hecho procede de la voluntad humana se denomina ACTO JURÍDICO.
* CONTRATO
Es el acuerdo entredos o más personas sobre un objeto de interés jurídico.
CÓDIGO CIVIL TITULO V. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1517. Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
* INSTITUCIÓN SOCIAL
Es un conjunto de normas de carácter imperativo (forzoso) que regula un todo orgánico y persigueuna finalidad de interés público. Está protegido por las demás leyes.
a. CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS MATRIMONIALES
`. RELIGIOSO
Es el que celebra el ministro de culto, autorizado por la autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernación).
a. CIVIL
Celebrado ante la autoridad facultada para ello, y que obligatoriamente debe ser previo al religioso, pordisposición de la ley. Efectuado por el alcalde municipal o concejal, o por un notario.
b. MIXTO
Surgido como resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, a manera de que, en casos determinados, uno u otro surtan plenos efectos. Cuando se celebra en el mismo acto, el religioso y el civil
c. MATRIMONIO RATO
No seguido de la unión de cuerposentre contrayentes, o sea, ningún acercamiento de tipo sexual.
d. MATRIMONIO CONSUMADO
Ya se consumó la relación sexual.
e. MATRIMONIOS ESPECIALES
Estos se celebran no como lo establece el artículo 79 del código civil, son cinco:
* Por poder
* En el extranjero
* De menores
* En artículo de muerte* Militares
DEL CÓDIGO CIVIL:
Art. 85. (Matrimonio por poder), El matrimonio podrá celebrarse por poder. El mandato debe ser especial, expresar la identificación de la persona con la que debe contraerse el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93. La revocatoria del poder no surtirá efecto si fuere notificada legalmente al mandatariocuando el matrimonio ya estuviera celebrado.
Art. 86. (Matrimonio celebrado fuera de la República). El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por algunas de las causas que determina este Código.Art. 94. (Menores de edad). Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, deben comparecer acompañados de sus padres, o tutores o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez.
Art. 105. (Matrimonio en artículo de muerte).En caso de enfermedad grave de uno de ambos contrayentes, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas, siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto y que conste claramente el consentimiento de los contrayentes enfermos. El funcionario deberá constituirse en el lugar donde sea requerido por los interesados.
Art. 107....
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