ciencias
Artículo 27. El Consejo Nacional Electoral entregará a las organizaciones con
Fines políticos, grupo de electoras y electores y candidatas y candidatos postulados
o postulados por iniciativa propia que así lo soliciten, copia del Registro Electoral
Preliminar con las indicaciones a que hace referencia el Artículo anterior.
Artículo 28. Luego de publicado el Registro Electoraly, dentro de los 30 días
Siguientes, cualquier electora o elector que haya sido excluido de este, podrá
Interponer una solicitud ante el órgano competente, a fin de que sea incorporado en dicho registro.
Artículo 29. El Recurso de Impugnación del Registro Electoral Preliminar deberá
ser interpuesto por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, o en todo caso, por ante la Oficina RegionalElectoral de la entidad correspondiente, la cual deberá remitirlo a aquella en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas.
Artículo 30. Recibido el recurso de impugnación la Comisión de Registro Civil y
Electoral procederá a verificar su admisión, en cuyo caso emitirá el auto correspondiente, el cual será publicado en la Gaceta Electoral, a los fines de que
las interesadas o interesados,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, promuevan alegatos y pruebas.
Vencido el lapso para presentar alegatos y pruebas, la Comisión de Registro Civil y
Electoral presentará al Consejo Nacional Electoral el informe correspondiente, quien resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Articulo 31.- La Comisión de Registro Civil y Electoral excluirá, deoficio o por conocimiento de una denuncia, una vez constatados los hechos mediante las pruebas pertinentes, las inscripciones correspondientes a:
1. Los ciudadanos fallecidos o declarados por sentencia judicial definitivamente firme ausentes o presuntamente muertos;
2. Las personas que hayan perdido la nacionalidad venezolana;
3. Las inscripciones repetidas, dejándose sólo la hecha en primertérmino;
4. Las inscripciones hechas en fraude a la ley, debidamente comprobadas por la autoridad competente.
Artículo 41. Las organizaciones con fines políticos o grupos de electoras o electores, podrán postular a una misma persona para un determinado cargo de elección popular sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley.
Parte 2)
Artículo 6. Los cargos dePresidente de la Republica, Gobernador de Estado y Alcalde de municipio y demás cargos unipersonales se elegirán con base a la mayoría relativa de votos.
Artículo 7. Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los estados, del Distrito Capital y de los Concejos Municipales, se aplicará un sistema electoral Paralelo, de personalización del sufragiopara los cargos nominales, y de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista.
Articulo 8. Cada representante elegido por lista o por circunscripción nominal a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos de los Estados y a los Concejos Municipales, tendrá un suplente. En Caso de falta absolutade un principal y de su suplente, se convocará a elecciones parciales, para proveer las vacantes, salvo que ello ocurra en el último año del período constitucional.
Articulo 9. En cada estado y en el Distrito Capital, se elegirán tres diputados a la Asamblea Nacional, mas un numero de diputados igual al resultado de dividir el numero de su población entre una base de población igual al unocomo uno por ciento (1,1%) de la población total del país.
Articulo 10. Cuando el número de diputados, legisladores de los estados y concejales a elegir en la Entidad Federal, Municipio o Distrito, respectivamente, sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales...
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