Ciencias
por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Lasinstituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media establecerán, a través del gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, los Comités Consultivospara el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial, a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 590 de 2000. Artículo 2°. Integración. Cada Consejo Consultivo estará integrado dela siguiente manera: a) El Rector del establecimiento educativo; b) Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores; c) Un Representante de los estudiantes, quedebe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año; d) Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde seubica el plantel. Artículo 3°. Funciones del Consejo Consultivo para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial. Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento dela educación media con el sector empresarial: a) Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media; b) Proponer políticas, programas yproyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000. c) Promover y fomentar dentro de las áreas académicasde la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas; d) Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector...
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