Cierre de auditoria..
sábado 1 de noviembre de 2008 by Administrador ·
Etiquetas: Fiscal
o Conclusión en cedula sumaria y conclusión general
o Confirmaciones.Carta de declaraciones de la administración, carta de actas del secretario del consejo, abogados, bancarias, etc.
o Revisión de hechos posteriores
El boletín A-5 revelación suficiente de lacomisión de principios de la contabilidad del I.M.C.P. establece que en caso que existan hechos posteriores al cierre del ejercicio que afecte sustancialmente la situación financiera y el resultado de lasoperaciones de la entidad, entre la fecha a la que son relativos los estados financieros y la fecha en que son emitidos, deberán revelar suficiente y adecuadamente estos hechos por medio de notasexplicativas.
El contador publico en calidad de auditor externo habrá de revisar los eventos subsecuentes o hechos sucedidos en fecha posterior al cierre del ejercicio sujeto a examen que afecten laposición financiera examinada, con el propósito de determinar la necesidad de proponer las previsiones contables que sean necesarias, o el informar de tales hechos por medio de notas a los estadosfinancieros, en aras de una adecuada revelación suficiente.
Existen dos tipos de hechos posteriores:
hechos que proporcionan evidencia adicional en relación a condiciones existentes a la fecha del balancegeneral y que afectan las estimaciones inherentes al proceso de elaboración de estados financieros. Los estados deben ser ajustados en función a cualquier cambio de estimaciones resultantes del uso deducha evidencia.
hechos que proporcionan evidencia en relación con condiciones que no existían a la fecha del balance general auditado, por que se suscitaron con posterioridad, pero que deben serobjeto de revelación a través de las notas a los estados financieros, aun cuando dichos estados no deben ajustarse por estos hechos.
El boletín B-13 de los PCGA, nos menciona:
Periodo posterior.-...
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