Cierre De Minas Y Restauracion
• El desarrollo sostenible significa una minería técnica y económicamente eficiente y la minimización de sus impactos ambientales.
• El cierre de mina y su posterior mantenimiento y monitoreo son etapas finales del ciclo de vida de la mina, por lo que debe aplicarse criterios y tecnologías nuevas para mitigar los impactos ambientales significativos y de larga duración.
• Plande cierre: debe considerarse desde la fase inicial de la actividad minera respecto del mejor uso de los recursos y mitigación de impactos.
DEFINICIONES
Cierre de Mina
Conjunto de actividades desde la preparación de plan preliminar hasta el post-minado, para cumplir con objetivos ambientales y sociales específicos.Comprende: Desmantelamiento de instalaciones, estabilización física y química, recuperación de suelos y revegetación, investigación y cierre progresivo durante la operación.
Plan de Cierre Preliminar
Desarrollado durante la evaluación ambiental para proyectos nuevos y operaciones existentes, se basa en el conocimiento actual de la mina.
Debe tratar los cierres progresivo, temporal y final.
Cierre Progresivo
Cuando un componente o parte de él se somete a actividades de cierre, durante la etapa de operación del proyecto, como resultado de las condiciones operacionales y consecuencia de aplicar el principio de diseñar para el cierre.
Plan de Cierre Final
Actualización completa de los planes de cierre precedentes.
Se prepara cuando el proyecto se aproxima a su etapa de cierre,permitiendo a la empresa minera evaluar con profundidad los riegos relacionados con el cierre, detallar las tareas del cierre, efectuar consultas sobre el cierre e incorporar cualquier cambio a las operaciones mineras.
MARCO LEGAL
• Autoridad Ambiental para la regula-ción y control de las actividades mineras: Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGM y la DGAA. (D.Leg.Nº757, Art.50)• TUO de la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM): Norma principal que rige las actividades mineras y metalúrgicas, transporte y comercialización de minerales. Establece la obligación de una producción mínima a partir del 9º año de la concesión.
No trata sobre el cierre de minas.
• Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Minero-Metalúrgicas(D.S. Nº 016-93-EM) Establece la obligación de: EIA para proyectos nuevos, sin mencionar ningún requerimiento para el cierre; y PAMA para las operaciones existentes. Señala la inclusión, para la etapa del cierre, de programas de rehabilitación y/o revegetación de las áreas disturbadas. El Art. 16 establece la obligación de presentar plan decierre temporal o definitivo.
(D.S.Nº 016-93-EM)
El Art. 27: los objetivos del plan de cierre:
• Asegurar la estabilidad del terreno
• Revegetar cuando sea técnica y económicamente factible
• Prevenir la contaminación de los cuerpos de agua.
El Art. 39 trata sobre el abandono definitivo de depósitos de relave y de escorias, asegurando su estabilidad, particularmente con respecto al manejode agua y prevenir la erosión, infiltración de escorrentía y contaminación de cuerpos de agua superficial.
Estabilidad de Depósitos de Relave
• R.D. Nº440-96-EM/ DGM: obligación de efectuar análisis de estabilidad de depósitos de relave operativos y abandonados.
• R.D.19-97-EM/ DGAA: TdR para informe de estabilidad física.
• R.D. Nº 224-97-EM/DGM: criterio hidrológico para diseño y operación de depósitos de relave construidos a través de un valle será el evento de tormenta con período de retorno de 500 años.
Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera (D.S.Nº 038-98-EM):
• Deberá presentarse un informe de Evaluación Ambiental antes de iniciar actividades de exploración que incluyan modificaciones del terreno de...
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