Cierre Faenas Mineras
El cierre de las instalaciones mineras antes de la ley 20.551 era regulado en el reglamento deseguridad minera.
Artículo 468:
Contiene las medidas a ser implementadas durante la vida de la operación para prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar ocontinúen presentándose con posterioridad al cese de las operaciones de una faena minera, en la vida e integridad de las personas que se desempeñan en ella, y de aquellas que bajo circunstanciasespecíficas y definidas están ligadas a ella y se encuentren en sus instalaciones e infraestructura.
Todo Proyecto de Plan de Cierre deberá considerar medidas propias y adecuadas a las características de lafaena minera y su entorno, según los requerimientos establecidos en el Título X del citado Reglamento
Además en el marco SEIA (servicio de evaluación ambiental) se contempla una evalúan ambientalprevia en la fase de cierre de cualquier proyecto minero que debe ingresar al artículo 192 Ley 19.300.
Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de unEstudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad ycalidad de efluentes, emisiones o residuos;
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamientode comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de serafectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y...
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