Cierre Patronal. Derecho Del Trabajo
1. EL DERECHO DE CIERRE PATRONAL EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
Como medida de conflicto, se sitúa en contraposición a la huelga. Consiste enla clausura de la empresa o centro de trabajo, impidiendo la prestación de servicios a los trabajadores.
2.1. El derecho de cierre patronal en la Constitución
Art. 37.2 reconoce, a trabajadoresy empresarios, el derecho a adoptar “medidas de conflicto colectivo”.
Ese reconocimiento viene limitado por el derecho fundamental a la huelga.
Solamente cabe el cierre patronal defensivo:-como defensa frente a daños físicos, a las personas o a las cosas
-como defensa frente a daños económicos.
2.2. Modalidades legales de cierre patronal
Regulación en el RDLRT, normapreconstitucional.
-Art.12 contempla tres supuestos legales de cierre patronal:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
Tiene que producirse en elcentro de trabajo. Debe ser cierto y actual. Y debe ser imposible combatir el peligro por otras vías.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto deque aquella se produzca.
Ocupación ilegal: se produce cuando hay una orden de desalojo porque exista peligro de daños.
c) Cuando el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajoimpidan gravemente el proceso normal de producción.
Si se impide el proceso de producción, se justifica el cierre incluso si tal impedimento procede de una huelga legal.
Normalmente, el cierre seutilizará frente a huelgas abusivas.
2.3. Requisitos para su ejercicio y efectos
1. Requisitos.
-Que exista una causa.
-Luego el empresario debe comunicar el cierre a la Autoridad laboral enun plazo de 12 horas desde el cierre. La falta de comunicación lo hace ilegal
-Su duración será por el tiempo indispensable para remover las causas que lo motivaron.
-El empresario debe reabrir...
Regístrate para leer el documento completo.