Cigarrillo
Artículo 1: Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece. El Ejecutivo Nacional queda facultado para fijar el precio de venta de las especies a que se refiere esta Ley y para aumentar o disminuir hasta en untercio los porcentajes establecidos en el artículo 2º de esta Ley, mediante Decreto Reglamentario. En todo caso deberá mantenerse un equilibrio entre el precio de venta y la carga impositiva.
La autorización para aumentar o disminuir hasta en un tercio, el impuesto establecido en el artículo 2º de esta Ley, será ejercida una vez que haya sido oída la opinión previa y favorable de las ComisionesPermanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados.
Artículo 2: El impuesto sobre cigarrillos, se fija en el cuarenta y cinco por ciento (45%) del precio de venta al público de la especie.
El impuesto sobre tabaco y picaduras para fumar se fija en el treinta por ciento (30%) del precio de venta al público.
Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pagode los impuestos previstos, los tabaco de producción nacional, elaborados en la pequeña industria siempre y cuando cumplan con las condiciones que fije previamente el Ejecutivo Nacional.
Artículo 3: El impuesto a que se refiere esta Ley se causa al ser producida la especie y se hace exigible al ser retirada de los establecimientos productores.
A los efectos de este artículo, la unidad dereferencia será la correspondiente al envase menor en que el producto se venda al público, no obstante el control fiscal de la producción se podrá determinar, a juicio del Ministerio de Hacienda, por unidades de mayor magnitud.
Artículo 4: No se causará el impuesto cuando los cigarrillos y demás especies gravadas de producción nacional sean destinadas a la exportación, o al consumo en zonas francas opuertos libres u otros territorios sujetos a régimen aduanero especial.
Artículo 5: La organización y funcionamiento de la administración del impuesto a que se refiere esta Ley, será establecida en su Reglamento y en las Resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Hacienda.
Artículo 6: El impuesto sobre cigarrillos , tabaco y picaduras para fumar producidos en el país será liquidado por laAdministración, y cancelado previamente la expedición de la especie por el productor en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
Artículo 7: El Ministerio de Hacienda, mediante resolución, podrá disponer que la liquidación del impuesto sea efectuada por el contribuyente.
Artículo 8: La liquidación del impuesto podrá realizarse por lapsos no superiores a treinta (30) días, previa laconstitución de las garantías que fije el Reglamento.
Artículo 9: La Oficina Aduanera que intervenga en la importación de cigarrillos , tabacos y picaduras para fumar, liquidará el impuesto previsto en esta Ley.
Artículo 10: Toda persona que decida dedicarse a la fabricación o importación de cigarrillos , tabacos y picaduras, deberá previamente inscribirse en el Registro que al efecto llevará elMinistro de Hacienda. El Reglamento determinará la información que debe suministrar el solicitante.
Artículo 11: Los establecimientos o locales destinados a la fabricación de las especies gravadas conforme a esta Ley, o al depósito, transporte o comercio de las mismas, están sujetos a la vigilancia fiscal, a las visitas e inspección y a las verificaciones a que haya lugar. A tal efecto, deberápermitirse a los funcionarios competentes acceso a los locales y sus dependencias, así como la revisión de los libros de contabilidad y registros contables y sus comprobantes.
Artículo 12: Los contribuyentes deberán informar al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, de cualquier hecho que modifique alguna de las informaciones suministradas conforme al...
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