Cimientos de libros electronicos - Sunat
La incorporación al Sistemade Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia.
En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N°008-2013/SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos (SLE) a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT, quienes tienen la obligación dellevar de manera electrónica:
a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013;
b. El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de FormatoSimplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013.
En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directoriosestablecida por la Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tienen la obligación de llevar de manera electrónica:
a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1de marzo de 2013;
b. El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013.
En el caso de los Principales Contribuyentesseñalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:
a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, apartir del 1 de enero de 2014;
b. El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014.
En el caso que se designen nuevosPrincipales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:
a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su...
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