cine
Establécese la publicación en el Boletín Oficial de actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte.
Sancionada: Mayo 20 de1992
Promulgada: Junio 10 de 1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º – Deben publicarse en el Boletín Oficiallos siguientes actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte:
a) El texto del instrumento de ratificación del tratado o convención con susreservas y declaraciones interpretativas.
b) El texto del tratado o convención al que se refiere el inciso precedente, con la aprobación legislativa en su caso, más las reservas y declaracionesinterpretativas formuladas por las otras partes signatarias.
c) Fecha del depósito o canje de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
d) Características del cumplimiento de la condición o fechade vencimiento del plazo al cual pudiera hallarse supeditada su vigencia.
e) Fecha de la suspensión en la aplicación del tratado o convención, o de su denuncia.
ARTICULO 2º – La publicación en elBoletín Oficial se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a cada acto o hecho indicados en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º – Los tratados y convenciones internacionalesque establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto loprescripto por el artículo 2º del Código Civil.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. –Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.
DADA EN LASALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
TRATADOS
LEY Nº 17.520
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1967...
Regístrate para leer el documento completo.