Circulaciones apra vehiculos
Las rampas tendrán una pendiente máxima del 15%, anchuramínima de circulación en rectas de 3 metros, de banqueta a banqueta y en curvas de 3.50 metros El radio mínimo en curvas, será de 7.50 metros al eje de la rampa.
Estarán delimitadas por unaguarnición con altura de 0.20 metros y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30 metros en rectas y de 0.50 metros en curvas. En este último caso, deberá existir también un pretil de 0.60metros de altura, por lo menos.
Protecciones. En los estacionamientos deberán existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales con dispositivos capacesde resistir los posibles impactos de los automóviles.
Las columnas y muros que límiten pasillos de circulación de vehículos deberán tener una banqueta de 20 centímetros de altura y 30 centímetrosmínimos de anchura, con los ángulos redondeados.
Para que la vía pública cumpla con sus funciones, los fraccionadores o promoventes del régimen de propiedad en condominio, estarán obligados aconstruir las guarniciones, banquetas y pavimentos en el tramo correspondiente al predio, además de lo solicitado por la Dirección para cada tipo de fraccionamiento, debiendo construir, las banquetas, demateriales antiderrapantes, con una pendiente en sentido transversal no mayor del 2% ni menor de 1.5% hacia el arroyo de la calle. Además deberá mantenerse la Vía Pública libre de obstáculos provisionalesy permanentes, salvo autorización por escrito de la Autoridad Municipal Correspondiente.
Las vialidades e intersecciones entre estas, que esten consideradas en proyecto en los Planes y Programasindicados en el Artículo 3o. de este Reglamento, deberán quedar protegidas mediante el Derecho de Vía correspondiente, el cual será considerado en franjas o áreas de terreno donde los permisos de...
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