Circulación de remolques: patentes
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Establécense las condiciones en que deben circular los acoplados, remolques y trailers destinados altraslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, aún no inscriptos.
Disposición Nº 1.136/96 (B.O. Nº 28.545/96 – Visto la disposición D.N. Nº 543/86 y susprórrogas. Disposición D.N. Nº 223/87 y 126/89 y la disposición D.N. Nº 31/95.
Artículo 1º - Los acoplados, remolques y trailers a los que se refiere la disposición mencionadas, destinados altraslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, aún no inscriptos a la fecha de la presente, que deban ser remolcados por automotores de usoparticular, a los que con motivo de su inscripción inicial o de la convocatoria al parque automotor, se les deba colocar placa metálica del nuevo modelo, deberán circular;
a) Exhibiendo en su parteposterior la placa metálica trasera del automotor remolcador a cuyo efecto colocarán esta en dicho rodado.
b) Con una placa de metal con letras y números blancos sobre fondo negro, que se ajustena las características y dimensiones de la que figura como anexo de la presente, y que confeccionará libremente el interesado. Esta placa llevará en primer lugar la sigla 101 y a continuación elnumero de dominio del vehículo que lo remolca
Artículo 2º - La placa especial aludida en el inciso b) del artículo anterior, sólo podrá se utilizada en los acoplados, remolques y trailers de lascaracterísticas mencionadas en dicho artículo; y siempre que la numeración que figure a continuación del prefijo 101, se corresponda con la del vehículo que lo remolca.
MEDIDAS
30 X 14 cm.FABRICADAS EN MATERIAL METÁLICO, CON NÚMEROS Y LETRAS BLANCAS ESTAMPADAS SOBRE RELIEVE SOBRE FONDO NEGRO. MEDIDAS: 13 X 15 CM....
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