Circular 003 2015
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CIRCULAR No. 003-2015
SANCIONES A LAS EMPRESAS POR LA INFRACCIÓN A LAS NORMAS DEL SGSST Y
RIESGOS LABORALES
El Decreto 472 del 17 de marzo de 2015, estableció los criterios que el Ministerio del Trabajo debe tener en cuenta para
graduar las multas por la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y RiesgosLaborales en que
incurran los empleadores, además, reglamentó las normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo
o cierre definitivo de la empresa, y de la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, y finalmente, introdujo
una nueva obligación para los empleadores consistente en reportar, ante el Ministerio del Trabajo, los accidentes de
trabajo graves omortales y enfermedades independientemente del aviso que se le debe dar a la ARL. Por lo anterior,
Cardozo Ordoñez LTDA se permite informar los principales aspectos jurídicos que deben tener en cuenta.
CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS MULTAS
Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales que puede imponer el
Ministerio del Trabajo se graduarán deacuerdo con los siguientes criterios:
1. La reincidencia en la comisión de la infracción.
2. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del
Trabajo.
3. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
4. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o sehayan aplicado las normas
legales pertinentes.
5. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
6. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados
7. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
8. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
9. La proporcionalidad y razonabilidadconforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
10. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte
de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
11. La muerte del trabajador.
Además, la autoridad administrativa competente deberá incluir los criterios aplicables al momento degraduar las multas
en el acto administrativo que imponga la sanción.
CUANTÍA DE LA SANCIÓN A LOS EMPLEADORES
Atendiendo el criterio de proporcionalidad y razonabilidad, la cuantía de la sanción a los empleadores se determinará con
base en los siguientes parámetros:
Tamaño de la
empresa
N° de
trabajadores
Activos totales
en n° de
SMMLV
Incumplimiento de los
programas de Seguridad y
Salud en elTrabajo y de
las obligaciones propias
del empleador en Riesgos
Laborales.
(Art 13, inciso 2, l. 1562 de
2012)
Omisión en los reportes
de accidentes de trabajo
y enfermedades
laborales
(Art 30, de la l. 1562 de
2012)
Por la muerte del trabajo
donde se demuestre
incumplimiento de las
normas de seguridad y
salud en el trabajo.
(Art. 13, inciso 4, l 1562 de
2012)
1 a 500 SMMLV
1 a 1000 SMMLV
20 a1000 SMMLV
Valor multa en SMMLV
Microempresa
Hasta 10
De 1 hasta 5
De 1 hasta 20
De 20 hasta 24
De 6 hasta 20
De 21 hasta 50
De 25 hasta 150
De 51 a 200
<500 SMMLV
501 a < 5.000
SMMLV
100.000
a
610.000 UVT
Pequeña empresa
De 11 a 50
Mediana empresa
De 21 hasta 100
De 51 hasta 100
De 151 hasta 400
Gran empresa
De 201 o más
>610.000 UVT
De 101 hasta 500
De 101 hasta 1.000
De401 hasta 1.000
*En el caso en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos, prevalecerá para la aplicación
de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.
PLAN DE MEJORAMIENTO
Las autoridades administrativas competentes podrán ordenar Planes de Mejoramiento para que se efectúen los
correctivos para la...
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