Circular 052

Páginas: 25 (6105 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2011
CAPITULO DECIMO SEGUNDO: REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD EN EL MANEJO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

CONTENIDO

1. Ámbito de aplicación

2. Definiciones y criterios de seguridad y calidad de la información

3. Obligaciones generales
1. Seguridad y calidad
2. Tercerización – Outsourcing
3. Documentación
4.Divulgación de información

4. Obligaciones adicionales por tipo de canal
1. Oficinas
2. Cajeros Automáticos (ATM)
3. Receptores de cheques
4. Receptores de dinero en efectivo
5. POS (incluye PIN Pad)
6. Sistemas de Audio Respuesta (IVR)
7. Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center)
8. Sistemas de acceso remoto para clientes
9. Internet10. Prestación de servicios a través de nuevos canales

5. Reglas sobre actualización de software

6. Obligaciones específicas por tipo de medio – Tarjetas débito y crédito

7. Análisis de vulnerabilidades

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD EN EL MANEJO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Ámbito deaplicación

Las instrucciones de que trata el presente capitulo deberán ser adoptadas por todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), con excepción de las siguientes: el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Fogafín”, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, el Fondo Nacional de Garantías S.A.“F.N.G. S.A.”, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “Fonade”, los Almacenes Generales de Depósito, los Fondos de Garantía que se constituyan en el mercado público de valores, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos Ganaderos, las Sociedades Calificadoras de Valores y/o Riesgo, las Oficinas de Representación de Instituciones Financieras y de Reaseguros del Exterior, los Corredores deSeguros y de Reaseguros, los Comisionistas Independientes de Valores, las Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias y los Organismos de Autorregulación.

Sin embargo, las entidades exceptuadas de la aplicación del presente capítulo citadas en el párrafo anterior, deberán dar cumplimiento a los criterios de seguridad y calidad de la información, establecidos en los numerales 2.1. y 2.2 delpresente capítulo.

El numeral 3.1.13 “Elaborar el perfil de las costumbres transacciones de cada uno de sus clientes …” deberá ser aplicado únicamente por los establecimientos de crédito, sin perjuicio de que las demás entidades, cuando lo consideren conveniente, pongan en práctica las instrucciones allí contenidas.

El numeral 7 “Análisis de vulnerabilidades” deberá ser aplicado únicamente porlos establecimientos de crédito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor, sin perjuicio de que las demás entidades, cuando lo consideren conveniente, pongan en práctica las instrucciones allí contenidas.

Los establecimientos de crédito que presten servicios financieros a través de corresponsales no bancarios deberán sujetarse, para el uso de este canal de distribución, a lasinstrucciones contenidas en el capítulo noveno, Título III de la presente circular.

En todo caso las entidades vigiladas destinatarias de las instrucciones del presente numeral, deberán implementar los requerimientos exigidos atendiendo la naturaleza, objeto social y demás características particulares de su actividad.

Definiciones y criterios de seguridad y calidad

Para elcumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad y calidad de la información que se maneja a través de canales y medios de distribución de productos y servicios para clientes y usuarios, las entidades deberán tener en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

6 Criterios de Seguridad de la información

Confidencialidad: Hace referencia a la protección de información cuya...
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