Circular 1501
CIRCULAR No 1501
Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores con excepción de las compañías de seguros.
I. INTRODUCCION
EstaSuperintendencia ha estimado oportuno, de acuerdo con sus facultades legales, adecuar las normas e instrucciones impartidas respecto de la forma y contenido de los estados financieros que deben presentar lassociedades inscritas en el Registro de Valores, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General No 30.
Los plazos de presentación de los estados financieros están establecidos en la Norma deCarácter General No 30 de 1982.
Cada vez que en la presente circular se haga referencia a alguna norma impartida por esta Superintendencia, se deberá entender realizada además, a susmodificaciones posteriores o a la que la reemplace.
Los estados financieros estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
Seráresponsabilidad de los administradores de cada sociedad informante, contar con los antecedentes necesarios y suficientes respecto de la información financiera contable de sus filiales, coligadas ydemás sociedades relacionadas, de manera de dar cumplimiento a las instrucciones de la presente circular.
Los atrasos en la presentación de los estados financieros serán sancionados conforme a laley.
ll. NORMAS DE PREPARACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros deberán prepararse de acuerdo con principios contables generalmente aceptados emitidos por el Colegio de Contadoresde Chile A.G., siempre que no se contradigan con las normas dictadas por esta Superintendencia, en cuyo caso primaran estas últimas sobre aquellas.
No se deberá agregar al formato de presentaciónde los estados financieros, Ficha Estadística Codificada Uniforme, en adelante FECU, conceptos no contemplados en la presente circular y en caso de existir dudas respecto de la clasificación de las...
Regístrate para leer el documento completo.