circular 22

Páginas: 41 (10250 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2014
11

DEPARTAMENTO EMISOR

CIRCULAR N° 22

IMPUESTOS DIRECTOS
1875
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS

06-2012 SN (Circ)
67-2012 ID
FECHA: 08 de abril de 2014

MATERIA: Tratamiento tributario de las REFERENCIA:
donaciones que se efectúen al Fondo Nacional
de Reconstrucción conforme a la Ley 20.444, en N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA
virtud de las modificaciones efectuadapor6(12)00
la Ley 6(12)00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA.
N° 20.565.
REF. LEGAL: Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), contenida en el artículo 1°, del D.L. 824,
de 1974, Ley N° 20.444 y Ley N° 20.565.
I.- INTRODUCCION.
En el Diario Oficial de 8 de febrero de 2012, se publicó la Ley N° 20.565, que modificó la Ley N°
20.444, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos deincentivo
tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. El texto íntegro y actualizado de las
Leyes referidas, puede ser consultado en la página web del Congreso Nacional de Chile, www.bcn.cl.
La presente Circular tiene por objeto instruir sobre el tratamiento tributario de las donaciones que se
efectúen al amparo de la Ley N° 20.444, modificada por la Ley N° 20.565, para lo cualse refunden y
actualizan las instrucciones sobre la materia, actualmente contenidas en la Circular 44 de 2010, la
que se encuentra publicada en la página web de este Servicio, www.sii.cl.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, mediante la presente Circular se modifican las instrucciones
contenidas en el Capítulo III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA, dela Circular 44 de 2010,
por las siguientes:
Requisitos y la forma de impetrar los beneficios tributarios que contempla la Ley N° 20.444.
1.- NORMAS GENERALES.
A) Institucionalidad establecida en la Ley N° 20.444 (en adelante “la Ley”).
El artículo 1° de la Ley, crea el Fondo Nacional de Reconstrucción (en adelante “el Fondo”), cuyo objeto
es financiar la construcción, reconstrucción,reposición, remodelación, restauración o rehabilitación
de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas
típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por
terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que
puedan ocurrir en el territorio nacional.
El Fondo se formacon los aportes que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con
que resulte favorecido y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación
internacional.
De conformidad al artículo 2° de la Ley, la administración del Fondo y la determinación del destino de
los recursos que lo integren corresponden al Ministerio de Hacienda, cuestión que se encuentraregulada en el Reglamento, actualmente contenido en el Decreto Supremo N° 662 del Ministerio de
Hacienda, de 18 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial el 28 de julio de 2010 (en adelante,
“el Reglamento”).
Además, corresponde al Ministerio de Hacienda llevar un adecuado registro y control de los recursos
del Fondo, para lo cual debe emitir los certificados que den cuenta de lasdonaciones efectuadas al
mismo, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que establezca este Servicio mediante
resolución1.

1

Actualmente la Res. Ex. N° 130 de 2010, publicada en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

B) Donaciones que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley.
De conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley, pueden acogerse a los beneficiostributarios que establece, las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero, que se
destinen al Fondo o a financiar obras específicas, según el caso, y que se materialicen dentro del plazo
de dos años contado desde la fecha en que se dicte el Decreto Supremo que señale las zonas
afectadas por alguna de las catástrofes, o por el plazo menor que establezca el Presidente de la...
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