circular 2345
La Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de sus facultades y lo establecido en la Ley Nº 20.123, haimpartido instrucciones a las Mutualidades a través de la Circular Nº 2295 y a las empresas, mediante la circular Nº 2345, frente a la ocurrencia de accidentes graves o fatales,estas son:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
Informar inmediatamente de loocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
En su procedimiento, señala entre otrosaspectos:
El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas queoriginaron el accidente. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría RegionalMinisterial de Salud.
Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Circular referida establece que las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a quese refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.
Asimismo, que este procedimiento, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar elaccidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación deadoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.
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