circular 2345
Parrafo lll
De la prevención y protección contra incendios.
Artículo 44: en todo lugar de trabajodeberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor einspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalizaciónde la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos einstalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación,esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.
En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables ode fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura,corte de metales o similares.
Artículo 45: todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberácontar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger deacuerdo a lo señalado en el artículo 46°.
Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo nº 369, de 1996, del ministerio de economía, fomento...
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