Circular 37 Renta Presunta
IMPUESTOS DIRECTOS
CIRCULAR N° 37.-
1875
14.2015 SN
50.2015 ID
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS
FECHA: 28 DE MAYO DE 2015.-
MATERIA: Instruye sobre el nuevo régimen de
tributación en base a renta presunta de los
contribuyentes que tengan como actividad la
explotación de bienes raíces agrícolas, la minería
6(12)00
y el transporte terrestre de carga ajena o depasajeros, conforme al nuevo texto del artículo 34
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado
por la Ley N° 20.780. También se instruye sobre
las modificaciones efectuadas al régimen de
tributación que afecta a las rentas provenientes
de la explotación de bienes raíces.
REFERENCIA:
I.-
N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA
6(12) 00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA
REF. LEGAL: Artículos 20 N° 1 y 34 dela Ley
sobre Impuesto a la Renta (contenida en el
artículo 1°, del D.L. 824 de 1974) y Ley N°
20.780 de 29 de septiembre de 2014.
INTRODUCCIÓN.
En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (la Ley), la cual
efectuó una serie de modificaciones, entre otros textos legales, a la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
Dentro de dichas modificaciones, se incluye a partirdel 1° de enero de 2016, aquellas
efectuadas al sistema de tributación sobre rentas presuntas al que pueden sujetarse los
contribuyentes que tengan como actividad la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería
o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de acuerdo al nuevo texto del artículo 34
de la LIR.
Los contribuyentes señalados, deben en principio, pagar el Impuesto dePrimera Categoría
(IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), según corresponda, sobre
la renta efectiva determinada según contabilidad completa, sin perjuicio de que puedan optar
por declarar y pagar dichos impuestos sujetos al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la
LIR1, u optar por sujetarse al régimen de renta presunta en la forma dispuesta en el nuevo
artículo34 de la LIR, cuando en estos dos últimos casos, se cumplan con los requisitos y
condiciones que para tales efectos establecen dichas disposiciones legales.
Por otra parte, con motivo de la sustitución del N° 1, del artículo 20 de la LIR, se modificó el
régimen de tributación que afecta a las rentas obtenidas por la posesión o explotación de bienes
raíces.
La presente Circular tiene por objetoimpartir las instrucciones pertinentes sobre las materias
señaladas.
En el N° 1, del anexo N° 1, se adjunta el texto del nuevo artículo 34 de la LIR, vigente a contar
del 1° de enero de 2016, el cual regula en lo sustantivo el régimen de renta presunta a partir de
esa fecha. En el N° 2, del anexo N° 1, se adjunta el nuevo texto del N° 1, del artículo 20 de la
LIR, vigente también a partir de lafecha señalada, el que regula el régimen de tributación que
afecta a los contribuyentes que obtengan rentas provenientes de la posesión o explotación de
bienes raíces.
1
Las instrucciones de este Servicio sobre los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse al
régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, seencuentran contenidas en la Circular N° 69 de 2014. Las instrucciones sobre esta norma vigente a contar del 1° de
enero de 2017, serán impartidas en una nueva Circular que se emitirá al efecto.
2
II.A)
INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES CUYA
ACTIVIDAD SEA LA EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS, LA MINERÍA
O EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA AJENAO DE PASAJEROS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LIR, las rentas provenientes de la explotación de
bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, se
clasifican en la primera categoría. De acuerdo a ello, tales rentas se encuentran afectas al IDPC
e IGC o IA, según corresponda.
En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la LIR,...
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