CIRCULAR 4 NORMA EL ART CULO 112 DE RGLOE
DE LA REPETICIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES, LAPSO Y REVISIÓN
Según lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General de La Ley Orgánicade Educación: " Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a losinteresados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo lasupervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder popular para la Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resultenaconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva".
En consecuencia, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. Se entenderá porinteresados, quienes hubieren resultado aplazados o aprobados y manifiesten el deseo de acogerse a la segunda forma de evaluación. El/la delegado de Sección solicitará en la Coordinación la Planilla desolicitud de repetición. Recogerá las firmas de los interesados. Fijarán la fecha de repetición conjuntamente con el/la docente y la entregará a la Coordinación.
2. En caso de aquellos(as) estudiantesque por razones debidamente justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le aplicará la evaluación de la asignatura a que no asistieron. En caso de resultar aplazados(as) tendráderecho a presentar la segunda forma de evaluación posterior a la aplicación de la actividad remedia.
3. La segunda forma de evaluación, se debe realizar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes ala publicación de los resultados obtenidos en la primera evaluación, ajustándose al horario del profesor o profesora.
4. La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la...
Regístrate para leer el documento completo.