CIRCULAR 52

Páginas: 28 (6913 palabras) Publicado: 30 de junio de 2015
DEPARTAMENTO EMISOR

IMPUESTOS DIRECTOS
1875
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS

MATERIA: Instruye sobre las modificaciones de
la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la
gradualidad en que éstas entran en vigencia y
sobre las normas relacionadas con los 6(12)00
Pagos
Provisionales Mensuales de los contribuyentes de
la Primera Categoría, a raíz de las modificaciones
efectuadas a la Leysobre Impuesto a la Renta
por la Ley N° 20.780 de 2014.

I.-

CIRCULAR N° 52
09-2014 SN
108-2014 ID
FECHA: 10 de octubre de 2014

REFERENCIA:
N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA
6(12)00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA
REF. LEGAL: Artículos 20 y 84 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, (contenida en el artículo 1°
del D.L. 824 de 1974) y la Ley N° 20.780, de 29
de septiembre de 2014.

INTRODUCCION.

En elDiario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (en adelante la
Ley), la cual efectúa una serie de modificaciones e introduce nuevas normas en materia tributaria,
gran parte de las cuales son de competencia de este Servicio.
La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones específicas sobre las modificaciones
de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (enadelante IDPC) establecida en el artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), su vigencia y gradualidad, así como también
respecto de los Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) que deben efectuar los
contribuyentes de la Primera Categoría.
II.-

INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

A.-

NORMAS DE LA LEY RELACIONADAS CON LAS MATERIAS DE ESTA CIRCULAR.
NORMA
Artículo 1°, N° 10),letra a)
Artículo
tercero
de
las
disposiciones transitorias, N° IX.
Artículo
cuarto
de
las
disposiciones transitorias.
Artículo vigesimoprimero de las
disposiciones transitorias

B.-

MATERIA
Reemplaza la tasa del IDPC, en el artículo 20 de la LIR.
Establece diversos ajustes en la tasa y monto de los PPM
Obligatorios.
Establece la vigencia de la modificación de la tasa del IDPC y el
aumentogradual de dicha tasa, a contar del año comercial 2014.
Establece que las normas contenidas en la Ley, que no tengan una
regla especial de vigencia, rigen a contar del 1° de octubre de 2014.

AUMENTO DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA.

Regla general. La Ley modificó el encabezamiento del artículo 20 de la LIR1, en el que se
establece la tasa del IDPC que deben aplicar los contribuyentes aque se refiere su Título II,
aumentándola desde el 20% actual, hasta un 25% o 27%, según sea el caso2. Los contribuyentes
que a partir del año comercial 2017 deban aplicar las disposiciones de la letra A), del artículo 14
de la LIR, se gravarán con el IDPC con una tasa de 25%, mientras que los sujetos a las
disposiciones de la letra B), del mismo artículo, por el año comercial 2017 se gravarán conuna
tasa de un 25,5%, la que a partir del año comercial 2018 será de un 27%3.
De acuerdo a la estructura de la norma contenida en el artículo 20 de la LIR, queda de manifiesto
que la regla general de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a contar del año comercial 2017
es un 25%, dado que la tasa de 25, 5% o 27%, según corresponde, se encuentra establecida sólo
para aquellos contribuyentes queopten, pudiendo hacerlo, por tributar conforme a lo dispuesto en
la letra B) del artículo 14 de la LIR.
1

A través de la letra a), del numeral 10), del artículo 1° de la Ley N°20.780, en concordancia con el inciso 1°, de los
artículos primero, cuarto y vigesimoprimero transitorios de la misma Ley.
2 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuarto y vigesimoprimero de las disposicionestransitorias de la Ley.
3 De acuerdo al numeral 10) letra a), del artículo 1°, en concordancia con el artículo cuarto de las disposiciones transitorias
de la Ley.

2

Ahora bien, conforme a las vigencias señaladas y teniendo presente que la Ley contempla un
aumento gradual de la tasa del IDPC4, las tasas del referido impuesto durante los años
comerciales que se indican, serán las siguientes:
Año...
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