Circular 63 Ppm
MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE AUMENTO TRANSITORIO DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR) MEDIANTE LA LEY N° 20.455 DE 2010.
I.- INTRODUCCION.
a) En el Diario Oficial de 31 de Julio del 2010, se publicó la Ley N° 20.455, la cual a través de su artículo 1°,aumenta transitoriamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para las rentas percibidas o devengadas durante los años calendarios 2011 y 2012.
Por medio de su artículo 2°, incorpora además las siguientes modificaciones permanentes a la LIR:
i) La incorporación del artículo 14 quáter, queestablece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, por rentas de la Primera Categoría, para quedar exentos de dicho gravamen en virtud del N°7, del artículo 40, del mismo texto legal, que se incorpora también en esta reforma;
ii) Se modifica el artículo 42 ter y se agrega el artículo 42 quáter, a fin deestablecer que aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributa de acuerdo con las normas del nuevo artículo 42 quáter.
Sobre esta misma materia, la ley, por medio de su artículo 5°, modifica el artículo 20, del D.L. N° 3.500, de 1980, en lo que dice relación con la tributación que afecta a los depósitos convenidos.iii) Modificaciones a los artículos 40 y 84 a fin de adecuarlos, en lo pertinente, a las modificaciones señaladas precedentemente.
Finalmente, por medio de sus normas transitorias, específicamente sus artículos primero, noveno, décimo y undécimo, se establece el procedimiento de recálculo de los pagos provisionales mensuales obligatorios de los contribuyentes de la PrimeraCategoría a raíz del aumento transitorio de la tasa de dicho tributo, y las normas de vigencia de las modificaciones permanentes incorporadas a la LIR y al artículo 20, del D.L.N° 3.500.
b) La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes, en lo que se refiere a la aplicación de las referidas disposiciones legales.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LAMATERIA.
A. Aumento transitorio de la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 20, de la LIR.
La Ley N° 20.455, por medio de su artículo 1°, aumentó transitoriamente la tasa de 17% del Impuesto de Primera Categoría, que en forma permanente contempla el artículo 20, de la LIR.
De acuerdo con dicho aumento transitorio, se eleva la referida tasa de 17% a20% para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011 (año tributario 2012); y a 18,5% para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012 (año tributario 2013).
Según previene el inciso final de esta disposición, el aumento transitorio de la tasa del citado tributo, tendrá aplicación también en todos aquellos casos en que la LIR hagareferencia al Impuesto de Primera Categoría, como ocurre por ejemplo, con el Impuesto Único de Primera Categoría establecido en el inciso 3°, del N° 8, del artículo 17, de dicho texto legal.
Teniendo presente el carácter transitorio del aumento de tasa por los períodos indicados, a contar del año calendario 2013 (año tributario 2014), se retorna a la tasa del Impuesto de Primera Categoría de17% que en forma permanente establece el artículo 20, de la LIR, aplicándose por tanto dicha tasa a los ingresos percibidos o devengados a partir del 1° de enero del año calendario 2013.
En consecuencia, la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponde aplicar durante los años calendarios 2011, 2012 y 2013 y siguientes, sobre las rentas que se señalan, es la que se indica a...
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