CIRCULAR ACTUALISALUD
(Marzo 22)
Para: Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
De: Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Exención concurrente del pago decuotas moderadoras y copagos por leyes
especiales.
Fecha: 22 de marzo de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus funciones, en especial,
aquellas relacionadas con elseguimiento a las políticas del sector administrativo de salud y
Protección Social y con la promoción de acciones para la divulgación del reconocimiento y goce
de derechos en materia de salud, insta a lasEntidades Promotoras de Salud, a dar estricto
cumplimiento a los acuerdos número 260 de 2004 y 365 de 2007 del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, así como a lasdisposiciones legales expedidas con
posterioridad a estos acuerdos, que exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas
moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población:
1. Las personas condiscapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera
gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le
permita asumir tales gastos (Ley 1306 de2009, artículo 12).
2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con
lo previsto en su artículo 2°, corresponden a:
a) La población menor de 18 años a quiense le haya confirmado, a través de los estudios
pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades,
certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamenteacreditado para el ejercicio de su
profesión, de acuerdo a la normatividad vigente;
b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el OncoHematólogo Pediátrico de aplasiasmedulares y Síndromes de falla medular, Desórdenes
hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y
Desórdenes Histiocitarios.
C) La población menor de 18 años, cuando...
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