Circular Bcra
COMUNICACIÓN “A” 5308 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular RUNOR 1 - 986
18/05/2012
Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Actualización.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las nuevas normas sobre “Medidas mínimas de seguridad enentidades financieras”, que contemplan las resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 5120 y 5175, adecuaciones formales y aclaraciones interpretativas. Por último, cabe aclarar que las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación “A” 5136 mantienen vigencia en forma separada del ordenamiento adjunto. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendoa “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Gerente de Emisión de Normas
Omar A. Arce Gerente de Seguridad en Entidades Financieras
ANEXO
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMASSOBRE “MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS”
-Índice-
Sección 1. Introducción.
Sección 2. Dispositivos mínimos de seguridad para bancos (casas centrales, matrices y filiales). Castillete blindado. Alarma a distancia. Tesoro blindado. Protección en bocas de acceso y superficies vidriadas. Servicio de policía adicional. Servicios de serenos e iluminación nocturna interna yexterna, cuando así resulte necesario. 2.7. Recinto para operaciones importantes. 2.8. Elementos de atesoramiento transitorio en cajas de atención al público. 2.9. Medidas de seguridad en las cajas de atención al público o en el acceso a la entidad. 2.10. Circuito cerrado de televisión (CCTV) de seguridad. 2.11. Prohibición de utilización de terminales de servicio de telefonía móvil y otrosdispositivos de comunicación similares. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6.
Sección 3. Dispositivos mínimos de seguridad para las demás entidades financieras. 3.1. 3.2. Cuando el numerario atesorado no supere $ 22.000. Cuando el numerario atesorado exceda de $ 22.000.
Sección 4. Transporte de dinero.
Sección 5. Disposiciones particulares. 5.1. 5.2. Medidas mínimas de seguridad en la instalación decajeros automáticos. Medidas mínimas de seguridad en dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios por parte de las entidades financieras y en empresas de sus clientes. Buzones de depósitos a toda hora.
5.3.
Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5308
Vigencia: 18/05/2012
Página 1
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADESFINANCIERAS”
-Índice-
Sección 6. Disposiciones complementarias. 6.1. Declaración de las medidas mínimas de seguridad adoptadas, al comunicar la habilitación o traslado de una casa o dependencia de entidad financiera. 6.2. Autoagrupamiento, en los apartados previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1.284/73, de las compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo parala vivienda u otros inmuebles. 6.3. Denuncia de hechos delictivos y siniestros producidos en perjuicio de las entidades financieras. 6.4. Abstención de remitir planos o croquis. 6.5. Directivas emanadas del Registro Nacional de Armas (RENAR). 6.6. Tenencia de certificados de idoneidad y/o reemplazo. 6.7. Pericias de aptitud de elementos de seguridad. 6.8. Responsable de la seguridad de la entidadfinanciera. 6.9. Plan de seguridad. 6.10. Plazos especiales para la implementación de determinados requerimientos.
Sección 7. Dispositivos mínimos de seguridad para las dependencias especiales de atención -agencias-.
Tabla de correlaciones.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5308
Vigencia: 18/05/2012
Página 2
B.C.R.A.
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS...
Regístrate para leer el documento completo.