Circular Conjunta 0030 De 2013
¡fj PROSPERIDAD
MinSalud
I PARA TODOS
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CIRCULAR CONJUNTA No.
e e 0030
PARA:
ENTIDADES
PROMOTORAS
DE
SALUD
DEL
RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS Y ENTIDADES
TERRITORIALES.
DE:
MINISTERIO
DE
SUPERINTENDENCIA
SALUD
Y
PROTECCiÓN
NACIONAL DE SALUD.
SOCIAL
y
ASUNTO: PROCEDIMIENTO DEACLARACiÓN DE CARTERA, DEPURACiÓN
OBLIGATORIA DE CUENTAS, PAGO DE FACTURACiÓN POR
PRESTACiÓN DE SERVICIOS Y RECOBROS.
FECHA:
-
2. SET. Z013
El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud,
considerando la problemática de la información de cartera del sector salud y con el fin
de dar continuidad a las acciones de depuración, aclaración de cartera ycompromisos
de pago. se permITe informar el procedimiento de saneamiento y aclaración de
cuentas del sector salud, previas las conSideraciones que se esbozan a continuación:
1. OBJETIVO DE LA CIRCULAR CONJUNTA
El objetivo de la presente circular, es establecer un procedimiento de saneamiento y
aclaración de cuentas del sector salud a través del cruce de información entre las
Entidades Responsables de Pago- ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado,
y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del ServiCIOde Salud -IPS tanto
públicas como privadas, y como resultado de estos cruces, determinar el estado de
las cuentas; si hay coincidencia, fijar y suscribir los compromisos obligatorios de pago
y aclarar y depurar la información que no coincide entre los actores del Sistema
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IPARATODOS
ce0030
- 2 SET.1013
General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. De este proceso se excluyen las
entidades en intervención forzosa administrativa para liquidar, cuyo procesose rige
por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF. En cuanto a las Entidades en
Intervención Forzosa Admillistrativa para Administrar, el procedimiento podrá
adelantarse hasta la suscripción de los compromisos de aclaración de cuentas.
2. MARCO NORMATIVO
El articulo 1 del Decreto 1281 de 2002 señaló la obligación de utilizar social y
econámicamellte los recursos financierosdisponibles del sector salud con eficiencia y
oportunidad, entendiéndose por efiCiencia la mejor utilización social y económica de
los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los
recursos del Sector Salud de que trata la norma en cuestión, se presten en forma
adecuada y oportuna; y por oportunidad, los términos dentro de los cuales cada una
de las entidades,instituciones y personas, que intervienen en la generación, el
recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección y aplicación de
los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el
derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo
y, fundamentalmente, asegurando que se garantice el acceso y la prestación efectiva
de losservicios de salud a la población del país_
De conformidad con el articulo 5 ibídem, quienes administren recursos del Sector
Salud y quienes manejen información sobre la población incluyendo los regimenes
especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, harán parte del Sistema
Integral de Información del Sector Saludpara el control de la afiliación, del estado de
salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno,
confiable y efectiVO de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos
del Ministerio de Salud y Protección Social.
Asi mismo, senala el inciso segundo del citado articulo 5 del Decreto 1281 de 2002
que "corresponde al Minislerio de Salud y Protección...
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