Circular conjunta 11 de 2005
(agosto 18)
Diario Oficial No. 46.008 de 22 de agosto de 2005
Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Valores
Señores: Representantes legales, administradores, Revisores Fiscales y contadores de entidades sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades y de las entidades emisorassometidas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores.
Asunto: Método de Participación Patrimonial y Crédito Mercantil Adquirido.
Con el fin de lograr que la información suministrada por las entidades supervisadas al público en general cumpla con los objetivos básicos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto 2649 de 1993, estas Superintendencias imparten las siguientesinstrucciones, en uso de las facultades conferidas por la ley.
CAPITULO I
Método de Participación Patrimonial
La aplicación del método de participación patrimonial en los estados financieros de la matriz o controlante, contenido en la presente circular, no elimina la obligación de presentar estados financieros consolidados, los cuales se regirán por lo dispuesto en el DecretoReglamentario 2649 de 1993, la Ley 222 de 1995, las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y las especiales que sobre la materia emitan la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores, para cada uno de sus inspeccionados, vigilados o controlados.
Los entes económicos sometidos a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades y los emisoressometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores deberán registrar sus inversiones utilizando el método de participación patrimonial, según las siguientes reglas generales:
1. Definición
El "método de participación patrimonial" es el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra,constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.
Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante debenregistrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación.
El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.
2. Sujetos obligados
Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entesmatrices o controlantes y cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades que s on subordinadas o están controladas por su matriz, incluso aquellas sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices conforme al párrafo 1° del artículo 27 de la Ley 222 de 1995. Para efectos de la presente circular, son sociedades subordinadas las filiales osubsidiarias, en los términos establecidos por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
En tal sentido, será considerada subordinada la entidad que esté, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capitalpertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
- Cuando la matriz y las subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o...
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