Circular del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de Nicaragua Sobre Notariado

Páginas: 8 (1919 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2013
CONSIDERACIONES PERSONALES ACERCA DE LA CIRCULAR DEL
C.N.A. Y C.J. SOBRE ALGUNAS ACTUACIONES NOTARIALES
Aníbal A. Ruiz Armijo
a.- Autenticación de firmas
Es incorrecto afirmar que “la autenticación de firmas de particulares
es atribución que es propia de este Supremo Tribunal, tal como ya se dejó
establecido”. Lo que autentica la Corte Suprema de Justicia es la firma de
notarios, jueces,Registradores de la Propiedad, etc., y no de particulares.
Sentencia de las 10:00 a.m. de 15 de mayo de 1914, B.J. pág.
411, Cons II: “ Y por lo que respecta a la tesis que el indiciado sostiene

en su defensa de que el Ministerio de Relaciones Exteriores al autenticar
la firma de un Ministro extranjero o de cualquier otro funcionario se
atiene sólo al conocimiento de ella, sin consideraciónal hecho de haber
sido puesta a su presencia; y de que la Corte Suprema de Justicia procede
de igual manera, cabe decir: que es de todo punto inadmisible la analogía
que el señor Notario Valladares N. cree encontrar entre el procedimiento
seguido en aquellos casos y el que la ley prescribe a un Notario. Porque
las autenticaciones operadas por funcionarios de aquella categoría son de
firmasde empleados públicos, que es de obligación conocer, mientras que
el Notario tiene la atribución de autorizar documentos privados extendidos
por

particulares,

pero

siempre

dentro

de

los

límites

y

con

los

procedimientos que la ley señala, pues de lo contrario cualquiera
extralimitación o abuso traería consigo el peligro del engaño, ya que el
público, por razón deMinisterio que el Notario ejerce está acostumbrado a
dar toda fe a un acto autorizado con firma de Cartulario; y este peligro,
precisamente, fuera de la represión por infracción de ley, es el que la
Corte Suprema de Justicia en virtud de sus atribuciones debe reprimir

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para mantener en toda su pureza el ejercicio de esa profesión: artículos
41 Ley del Notariado y 2387 C. ”
Conrespecto de la “fecha cierta” (art. 2387 C.), tampoco es correcto
decir que “el notario dará fe de la fecha del documento”, sino que éste
tendrá como fecha auténtica la de su incorporación al protocolo del
notario o al Registro correspondiente.
Con respecto a la autorización de documentos privados, en nuestra
legislación existe al menos un caso en que la Ley permite que se
autentiquen las firmasde los contratantes sin levantar acta ni incorporarla
al protocolo: el del art. 122 de la Ley General de Bancos, que dispone que
la cesión del crédito hipotecario o prendario celebrada entre instituciones
financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, se hará
mediante endoso escrito a continuación del testimonio de la escritura
respectiva o del contrato privado y deberá contenerla identificación plena
de las partes, la fecha en que se haya extendido, y las firmas del
endosante y del endosatario, autenticándose la firma del endosante y del
endosatario con solo un “ante mí”, el sello y la indicación del quinquenio
del Notario.
Además, la propia Ley del Notariado autoriza la protocolización de
toda clase de actos y contratos (arts. 61 a 66 L. del N.). Esto incluye laprotocolización de escrituras privadas, si media el consentimiento de las
partes o reconocimiento judicial (art. 63 L. del N.).
b.- Declaraciones juradas
No puede decirse que “al notario le es prohibido dar certificación
sobre

hechos

que

presencie”,

porque

esto

es

precisamente

lo

que

constituye la actuación del notario cuando redacta las actas notariales a
quese refiere el art. 3 L. del N.: acta de protesto, acta de protesta de

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mercaderías, acta de notificación de aceptación de donación, acta de cese
de comunidad de pastos, etc., y el notario nicaragüense tiene amplia
competencia para intervenir en todo tipo de actos, actas, contratos,
negocios, etc. (art. 3 L. del N.), y los particulares, por su lado, gozan de
la amplia esfera de...
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