Circular Estrangeria
1.
Objectius
2.
Principios orientadores de la intervención en materia de extranjería en los centros penitenciarios de Cataluña
3.
Actuaciones cuando se ingresa una persona extranjera o cuando se la traslada de centro
3.1.
Identificación y documentación
3.2
Información que se debe ofrecer al interno / la interna
3.3.
Recogida de datos personales y socials
3.4.Comunicación a las autoridades
3.5.
Traslado de centro penitenciario de una persona interna estrangera
3.6.
Notificación del fallecimiento de personas internas extranjeras
4.
Actuaciones en el momento de la libertad
5.
La expulsión de personas internas extranjeras en sus países de origen o residencia
5.1.
El procedimiento de expulsión
5.2.
Actuaciones cuando se ha dispuesto expulsión
5.3.Actuaciones cuando en sentencia no se ha sustituido la pena o una parte por expulsión
5.4.
Expulsión administrativa el cumplimiento de la condena (artículo 26 del RP y artículo 57.2 de la
LOE)
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5.5.
Traslado de personas extranjeras condenadas a sus países de origen, para continuar
cumpliendo su condena por el Convenio de Estrasburgo y otros convenios bilaterales
5.6.
Cumplimiento de lalibertad condicional en el país de residencia (artículos 90 y 91 del CP y artículo
197 del RP)
6.
Intervención con la población reclusa estrangera
6.1.
Objetivos de intervención individual específicos con la población extranjera
6.2.
Oferta de programas y actividades para la población estrangera
7.
Criterios de clasificación y salidas al exterior
7.1.
La classificació
7.2.
Los permisos desalida y las salidas programadas
7.3.
El acceso al medio abierto
Disposición derogatòria
Disposición final
Introducción
A lo largo de la última década, la población extranjera en España, y en Cataluña
en particular, ha experimentado un crecimiento extraordinario. El sistema penal en su
conjunto, pero sobre todo el sistema penitenciario, determinado por las condicionessocio económicas y de absorción de la población inmigrante en los países europeos, ha experimentado una transformación profunda.
El Estado español es el tercer país de Europa con mayor cantidad de población reclusa extranjera. Las previsiones apuntan a que en el año 2011 esta población será superior al 45% del total, hasta tal punto que el porcentaje de población extranjera en los centrospenitenciarios de Cataluña es en la actualidad uno de los más elevados de Europa.
En todos los sistemas penales europeos se dan dos datos constantes en relación con
la población extranjera: por un lado, se le aplica más prisión preventiva que en la
población nacional, y por otro, se le aplican menos medidas penales alternativas. Pero,hay que decir que lo que marca la diferencia a la hora de explicarestas tendencias no son las variables de perfil crimino lógico ni personal, sino las variables legales asociadas a la condición de extranjero y las variables sociales propias de la falta de disponibilidad de medios propios o de apoyo externo. Por tanto, es evidente que la variable extranjería en el ámbito penitenciario ha adquirido mucha
relevancia en los últimos años, principalmente debido a dosfactores: incremento
constante de la población reclusa extranjera y, correlativamente, los problemas para la
reintegración y reinserción de estas personas internas en el marco del complejo contexto legal que genera la numerosa legislación en materia de extranjería. En la mayoría de los casos existe un claro impedimento legal de articular dinámicas de intervención compatibles entre el mandatolegislativo de la reintegración social y el marco normativo sobre extranjería.
Para paliar esta situación han sido varias las actuaciones que se han implementado
desde la Administración competente en materia de ejecución penal. Destacan, entre
otros, el Programa marco de educación para la convivencia en la diversidad, el Programa de mediación intercultural, la Instrucción para la atención...
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