CIRCULAR SECCIONAL DE SALUD EPS
28 de octubre de 2014
PARA:
GERENTES Y DIRECTORES DE EPSs DEL REGIMEN SUBSIDIADO Y
CONTRIBUTIVO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIOS Y
DIRECTORES LOCALES DE SALUD
DE:
SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DE ANTIOQUIA
ASUNTO:
Respuesta a solicitud, con radicado: R 201400299713 Notificación a las IPSsobre
Resolución 5521 del 27-12-13 del Minsalud y PS transporte urgente de pacientes.
Según la Resolución 5521 del 27 de diciembre. 2013, expedida por el Ministerio de Salud y
Protección Social,artículo 124, “El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo y
terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos:
Movilización de pacientes con patología de urgenciasdesde el sitio de ocurrencia de la misma
hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio pre hospitalario y de apoyo terapéutico en
unidades móviles.
Entre instituciones prestadoras deservicios de salud dentro del territorio nacional de los
pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución
en donde están siendo atendidos, querequieran de atención en un servicio no disponible en la
institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso
de contrarreferencia.
El servicio de trasladocubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se
encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino
de la remisión, de conformidadcon la normatividad vigente. Así mismo, se cubre el traslado en
ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.”
Las EPS deben tener contratada su red detransporte para los casos que requieren atender
ORIGINAL FIRMADO
LUZ MARÍA AGUDELO SUÁREZ
Proyectan: LUIS FERNANDO GALLEGO ARANGO
LUZ MIRYAM HURTADO LLANO
Profesionales Universitarios Área de la Salud...
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