CIRCULAR SNAT DAI 1
FECHA: 25-03-15
ASUNTO: LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ANTICIPADA DE INFORMACIÓN (DAI) PARA LA IMPORTACIÓN
Cumplo con dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles que en aras de la correcta aplicación de la normativa aduanera y tributaria, por los funcionarios de las aduanas, esta Intendencia Nacional de Aduanas en ejercicio de lasatribuciones conferidas en los artículos 5 numerales 4, 6 y 9, y 6 numeral 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0864 del 23 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 del 12 de diciembre de 2005, dicta los si guientes lineamientos.
1. Presentación de la Declaración Anticipada de Información para la Importación (DAI) por agentes deaduanas: Se denota un error material en el artículo 41 al solo hacer mención al Agente de Aduanas, ya que de una interpretación concatenada de los artículo 40 y 54 del mismo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se debe concluir que la obligatoriedad para la presentación de la declaraciones de aduanas (DAI y DUA) es a través de los agentes o agencias de aduanas, razón por la cual, es así comolo ha venido permitiendo en la práctica el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tal como se desprende del instructivo publicado en la página web.
2. La presentación física de la Declaración Anticipada de Información para la Importación (DAI): el espíritu de esta reforma es completar la modernización del sistema aduanero, razón por la cual al hacerreferencia a presentación de la DAI, se refiere a la presentación o registro preferentemente a través del Sistema Aduanero Automatizado, y en ningún caso obliga a ser presentada físicamente esta declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Aduanas.
3. Documentos anexos a la Declaración Anticipada de Información para la Importación (DAI): en estos casos, no se obliga lapresentación física de los mismos, sino que solamente dentro de la declaración electrónica se anuncian como documentos adjuntos a la misma. También se permite que en caso de no poseerlos por no haber sido emitidos por los organismos competentes, puedan hacer mención a que los mismos se están tramitando (artículo 46). En consecuencia, se puede hacer la transmisión de la DAI sin que los regímeneslegales hayan sido emitidos por los órganos competentes, no obstante, esta obligación de presentación sí subsiste para la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA). Solamente se exige la presentación de los regímenes legales relativos a la materia ambiental, antes de la presentación de la llegada de la mercancía cuando se trate de sustancias o materiales peligrosos recuperables, tal como loestablece el artículo 171 del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
4. Observaciones a la Declaración Anticipada de Información para la Importación (DAI) por parte de los funcionarios de las aduanas: De conformidad con lo dispuesto en el texto legal en estudio (artículos 44 y 46), la presentación de este documento no genera ninguna respuesta u observación por parte de losfuncionarios de las aduanas, ya que como su propio nombre lo indica es de carácter informativo y para efectuar gestión de riesgo por parte de la Administración Aduanera. No obstante, tal como lo establece el artículo 49, el declarante y su agente o agencia de aduanas con la transmisión de la declaración de aduanas se encuentra notificada de todas las actuaciones de control durante el despacho, es decir, dela realización del procedimiento de reconocimiento, no obstante de surgir observaciones en este momento, las actas de reconocimiento sí deben ser notificadas por el funcionario reconocedor.
5. Correcciones a la Declaración Anticipada de Información para la Importación (DAI): Por ser de carácter informativo, no son necesarias hacer correcciones a esta declaración, ya que conforme a los dispuesto...
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