Circular venta forzada
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CorteSu~de
Secretaría
Justicia
Managua, 02 de septiembre 2011
Señores Jueces de Distrito Civil y Laboral Ciudadanía en General Toda la República EstimadosSeñores:
Con instrucciones de este Supremo Tribunal les hago saber el Acuerdo de Corte Plena No. 184 del año en curso, relativo a la ejecución de la venta forzada, que integro y literalmente dice:Acuerdo No. 184
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERA
Que en Acuerdos Números Ciento Setenta y Ocho del diecisiete de diciembre del dos mil diez, y Cuarenta y Uno, Numeral Uno delpresente año, se creó la figura del Juez Ejecutor del Municipio de Managua, en la categoría de Juez de Distrito Civil, con el fin de brindar a la población mayor transparencia en la gestión judicial y laagilización de los tramites solicitados en materia de Ejecución, Secuestros y Embargos, ingresos que contribuyen a la creación del Fondo de Beneficios de los Funcionarios de Carrera Judicial. 11 Que esnecesario continuar ordenando en esta materia las funciones de los
Jueces de Distrito Civil a nivel nacional, por lo que en base a los inciso 1 y 14 del Art. 164 de nuestra Constitución Política y64 de la "Ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial" que establecen "Que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia organizar y dirigir la administración de Justicia.
ACUERDA
Autorizar alos Jueces de Distrito de lo Civil y Laboral a nivel nacional para que autoricen exclusivamente en el Protocolo del Juzgado las Escrituras de Ventas Forzadas, salvo las excepciones establecidas en laLey. El Juzgado verificada la subasta a más tardar dentro de tercero día tasará los aranceles en virtud de otorgamiento de la escritura notificando a las partes. El Juez tendrá el plazo de diez díashábiles después de recibir la minuta donde el adquirente haya depositado el arancel correspondiente en la cuenta de BANPRO NO. 10010306171103 a nombre de la Corte Suprema de Justicia
11.
Se...
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