Circular A 002 10
ACUERDO número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán
observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar
de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así
como de los instrumentos, objetos o productos del delito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/002/10.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN
OBSERVAR TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION Y
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS
INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado "A", de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 3, 123 BIS, 123 TER, 123 QUATER y 123 QUINTUS del Código Federal
de Procedimientos Penales; 40, 77 fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 fracción IV, 8 fracciones IX, XI, XIV, XVII, XXI inciso d), XXIV, 19
fracción XIII, 43 fracción II, 45, 46, 47 de la Ley de Policía Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X
de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Código Federal de Procedimientos Penales, establece en su artículo 123 BIS, que por Acuerdo General que emita el Procurador General de la República, se emitirán los
lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así
como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e
información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.
Que tomando en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Penales es un ordenamiento general, abstracto y obligatorio para el Ministerio Público de la Federación, los
Servicios Periciales Federales y para los integrantes de las Instituciones Policiales, el
invocado Acuerdo General no sólo obliga al personal sustantivo adscrito a la Procuraduría
General de la República, sino también a los agentes de las Instituciones Policiales, incluso estatales y municipales que por su cercanía al lugar de los hechos entran en primera
instancia en contacto con los elementos materiales objeto de la cadena de custodia
relacionada con delitos del orden federal.
Que el artículo 123 del invocado código procesal, prevé el deber del Ministerio Público, las
policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, de dictar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan,
destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los
instrumentos, objetos o productos del delito, una vez que tengan la noticia del delito.
Que el artículo 123 BIS del citado ordenamiento adjetivo, establece expresamente que la
preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores
públicos que entren en contacto con ellos.
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ha dispuesto
que el Procurador General de la República, habrá de emitir los acuerdos que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados
de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación.
Que la Procuraduría General de la República como Institución integrante del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, se encuentra comprometida a implementar las medidas
conducentes para que la conducta de los servidores públicos que la integran, de manera ...
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