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I PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN
DEL TRABAJO LES INFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN
MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS
ADHERIDAS OAFILIADAS
1. En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en
Materias de higiene y seguridad, en las empresas que fiscalice.
Las referidasinfracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo
vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I.
2. Copia de dicho correo electrónico seráremitido por dicha Dirección a esta
Superintendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.
3. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, almomento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus
empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:
3.1 Prescribir, por escrito, a laempresa infractora, las medidas correctivas específicas
que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II.
3.2 Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo, a través de larespectiva
Inspección, y a esta Superintendencia, del siguiente modo:
a) A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del
documento señalado en el punto 3.1. anterior, con unoficio conductor de
acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III.
b) A esta Superintendencia, se deberá remitir copia del oficio conductor señalado
en la letra a), y transmitir vía su portalweb un archivo plano por cada oficio
enviado, según formato contenido en el Anexo IV.
3.3 El plazo para prescribir e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos,
contado desde larespectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación
de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico
por parte de la Dirección del Trabajo....
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