Circular65 2014

Páginas: 5 (1090 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2015
076-2014 II (019-2014 Circ-SN)

DEPARTAMENTO EMISOR

IMPUESTOS INDIRECTOS

CIRCULAR N° 65.FECHA: 15 de diciembre de 2014

SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS

MATERIA:

REFERENCIA:

Imparte instrucciones sobre modificaciones N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN:
introducidas al artículo 21° del D.L. N°
910,
6(12)00
de 1975, por el artículo 5° de la Ley 20.780,
de 29 de septiembre de 2014.
REF. LEGAL:I.-

INTRODUCCIÓN
En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, la cual en
su artículo 5° modifica el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975.
La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre los alcances de esta
modificación legal.

II.-

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975
El artículo 5° de la Ley N° 20.780, establece losiguiente:
“Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21 del decreto ley
N° 910, de 1975:
1. En el inciso primero, reemplázase el guarismo "4.500" por "2.000".
2. En el inciso sexto, reemplázase el guarismo "4.500" por "2.000".
Con las modificaciones introducidas, el nuevo texto legal ha quedado del siguiente tenor:
Artículo 21. Inciso primero: “Las empresasconstructoras tendrán derecho a deducir del
monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el
0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de
bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda
de 2.000 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientos veinticinco)
unidades de fomento por vivienda,y en los contratos generales de construcción de dichos
inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con
las disposiciones del Decreto Ley N° 825, de 1974. El remanente que resultare de esta
imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de
hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto deretención o
recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá
imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que
prescribe el artículo 27 del Decreto Ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez
efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el
caso de término de giro, tendrá el carácter de pagoprovisional de aquellos a que se
refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Inciso sexto: “En el caso de contratos de construcción referidos a más de una vivienda,
para acceder al beneficio, el contrato deberá indicar el precio unitario de construcción de
las viviendas, incluyéndose en éste el valor de los bienes comunes a construir, a prorrata
de las superficies construidasrespectivas. Cuando el contrato general de construcción

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incluya inmuebles para habitación, que no excedan de 2.000 unidades de fomento y otros
que sobrepasen tal monto, el beneficio imputable en cada facturación de un estado de
pago será la cantidad que resulte de aplicar, al crédito potencial total, la proporción que el
estado de pago represente respecto del total del precio de construcción de lasviviendas
del contrato. El crédito total potencial será igual a la suma de los créditos individuales de
las viviendas a construir con derecho al beneficio”.
III.-

INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
El nuevo texto legal ha introducido un tope de 2.000 UF al valor de construcción de las
viviendas que pueden acceder al beneficio contenido en el artículo 21° que se viene
modificando, manteniéndose en 225 UFel tope del monto total de la franquicia que se
puede obtener por cada vivienda.
Sobre la aplicación de esta franquicia se mantienen vigentes las instrucciones impartidas
por medio de la Circular N° 52, del año 2008 y de la Circular N° 39, del año 2009.

IV.-

VIGENCIA Y GRADUALIDAD DE LA MODIFICACIÓN
El artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.780 ha establecido una aplicación
gradual del...
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