Circulares
326-SAT-VI-A-2.- 3493 México, D.F., a 30 de julio de 2002.
CC. Usuarios de Comercio Exterior Presentes.
Por medio del presente la AdministraciónCentral de Informática y la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, informan sobre las modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que próximamenteserán publicadas en el Diario Oficial de la Federación:
2.2.2. ............................................................................................................... 7. Las realizadas porempresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América y las realizadas por personasfísicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América, siempre que en este último caso no se efectúemás de una operación en cada mes de calendario y no se trate de mercancías listadas en los otros numerales. 15. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidadesque se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:
Mercancía Animales vivos
Número de unidades 2
Clasificaciónarancelaria
Capítulo 01, Partidas 03.01, 03.06 y 03.07 Partidas 04.01, 04.02, 04.06, 16.01, 16.02, 16.04, 16.05, 19.01, Subpartidas 1902.20, 1902.30 y 1902.40, Partidas 20.01, 20.02, 20.03, 20.05,20.06, 20.07, 20.08, 20.09, 21.01 a 21.04 y
Alimentos enlatados
10
21.06
Juguetes 10
Partidas 95.01, 95.02, 95.03, Subpartidas 9504.20, 9504.40 y 9504.90 y Partida 95.05 Subpartidas...
Regístrate para leer el documento completo.