Circunstancias Modificatoria Responsabilidad Penal
Las circunstancias modificadoras de responsabilidad penal son de naturaleza accidental con existencia marginal a la estructura del tipo Penal, susceptible por su naturaleza deaminorar la responsabilidad y la consiguiente sanción que en correspondencia perderá severidad.
Novoa entiende por responsabilidad penal "la consecuencia de reunirse en un sujeto todas lascircunstancias que hacen de él un delincuente, lo que le impone la necesidad de soportar todas las sanciones que la ley tiene previstas para sus transgresores"[1]. En un sentido similar, Etcheberry sostiene quees "la situación jurídica en que se encuentra la persona obligada por la ley a someterse a la pena en ella prevista, que los órganos del Estado reciben la orden de imponerle"[2]
II. ANÁLISIS DELARTICULO
En primer lugar debemos mencionar que la enumeración que hace el artículo 12 sobre las circunstancias agravantes es una enumeración taxativa.
“Art. 12. Son circunstancias agravantes:5a. En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.”[3]
El elemento central es la existencia de premeditación, normalmente la doctrina datres criterios para determinar la concurrencia de premeditación: el cronológico, el psicológico y el ideológico.
- Cronológico: se acredita que entre el hecho a cometer y la ejecución del mismotranscurrió un tiempo que hace presumir una reflexión.
- Psicológico: hay premeditación cuando el sujeto activo ha obrado de tal forma que manifieste un ánimo frío y tranquilo.
- Ideológico:constatación de una persistencia en el tiempo de la resolución delictiva, junto a la existencia de reflexión vinculada a la motivación para cometer el delito.
Parte de la doctrina cree innecesariala concurrencia del criterio Psicológico, puesto que quien ha premeditado un delito, ya siendo o no de forma fría y firme, igualmente su conducta es reprochable.
Que sea conocida, exige que el...
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