Cirujano
TIPO DE NORMA: Decreto Legislativo 0
TIPO DE PUBLICACIÓN: Registro Oficial 329
FECHA DE PUBLICACIÓN: 12-dic-1962
ESTADO: Vigente--------------------------------------------------------------------------------
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que los trabajadores de algunas ramas de actividad, como las de laminería, LA INDUSTRIA GRAFICA, etc,. se encuentran comprendidos para los beneficios de los Seguros de Vejez, Invalidez y Muerte, dentro de las Leyes comunes del Ramo, que resultan insuficientes einadecuadas para el específico trabajo que desempeñan;
Que dichos trabajadores se encuentran expuestos, en virtud de estas actividades insalubres, y de las condiciones generales en que realizan sutrabajo, a una temprana incapacidad, a la adquisición de enfermedades profesionales y aún a la muerte prematura;
Que es deber del Seguro Social proteger a los trabajadores de las expresadasactividades, estableciendo normas específicas que mejoren al jubilación y acorten el límite de edad para la misma.
Decreta:
Art. 1.- Los afiliados al Seguro Social que trabajaren en actividades que enrazón de los riesgos que contienen, fueren calificadas como insalubres, tendrán derecho para efecto del Seguro de Vejez, a que del límite mínimo de edad para jubilación se les rebaje un año de edad porcada cinco de imposiciones que tengan en esta clase de actividades. El Estado entregará a las Cajas de Previsión el valor de la Reserva Matemática correspondiente a esta compensación en la formaindicada en el primer inciso del Art. 44 de la Ley de Seguro Social Obligatorio.
Art. 2.- Los afiliados comprendidos en el artículo anterior y sus patrones estarán obligados a aportar para elfinanciamiento de un Seguro Adicional con las Cajas de Previsión que aumente su pensión jubilar en el 0.5% del promedio mensual de los cinco mejores años de imposiciones, por cada año de servicio en dicha...
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