Cisa
El análisis sobre este laudo representa la manifestación de voluntades de las partes involucradas para asistir a un tribunal de arbitramento para dirimir cualquier diferencia que se presente. El resultado es el laudo arbitral que presta merito ejecutivo para ambas partes.
La clausula compromisoria estableció que este iba aser un arbitraje en derecho, con árbitros colombianos y que se convocaría en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
Concesiones de infraestructuras y el Departamento del Valle del Cauca al momento de firmar el contrato disponen de una clausula compromisoria; “1. Cláusula compromisoria y Convocatoria del Tribunal .
1.1 En el contrato No. GM-95-04-017, en sucláusula Trigésima Octava Parágrafo Único, las partes pactaron la cláusula compromisoria para someter a árbitros colombianos las diferencias que se susciten en relación con el contrato y su fallo será siempre en derecho. Esta cláusula compromisoria fue adicionada y modificada mediante el Acta de Acuerdo de Convocatoria a Tribunal de Arbitramento de fecha 22 de diciembre de 2000, cuyo texto es elsiguiente:
“PRIMERO: CONVOCATORIA A TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Las
partes contratantes en virtud de lo expresado en el Contrato de Concesión en su cláusula
Trigésima Octava Parágrafo Único, en el documento de fecha 16 de Junio de 2000 y de
fecha 21 de Octubre resuelven convocar a un Tribunal de Arbitramento con el fin de que
se efectúe la liquidación del Contrato de Concesión GM-95-04-017.”
El 4 deoctubre de 1995, el Departamento del Valle y CISA suscribieron un contrato para la construcción y conservación de una carretera, que estuvo vigente hasta el 21 de diciembre de 1999, cuando las partes de mutuo acuerdo, decidieron terminarlo. El 22 de diciembre de 2000, suscribieron un Acuerdo de Convocatoria a un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias en torno a la liquidación delmismo. El 27 de abril de 2001, CISA demandó la convocatoria de un tribunal ante el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali. El 23 de mayo se admitió la demanda.
El auto de confirmación de la admisión se notificò personalmente el 26 de junio de 2001. El 8 de febrero de 2002 se instaló el tribunal de arbitramento. El 15 de mayo de 2002 el tribunal decidió sobre supropia competencia y luego confirmó su decisión, al resolver un recurso de reposición presentado por el Departamento.
En septiembre de 2001, la Gobernación liquidó unilateralmente el contrato a pesar de haber sido notificada de la admisión de la demanda del tribunal. En dicha liquidación estimó que el valor a pagar a CISA era de 7.364`438.799 pesos. El 24 de abril de 2003, se profirió el laudoarbitral que condenó al Departamento a pagar a CISA la suma de 20.743`302.874 pesos.
El laudo arbitral proferido por el tribunal fue atacado por el Departamento del Valle ante el Consejo de Estado, mediante un recurso de nulidad. El Consejo de Estado, estimó que el tribunal de arbitramento sí tenía competencia para pronunciarse sobre aspectos económicos en torno a la liquidación del contrato, en virtuddel acuerdo entre las partes y dado que, una vez se notificó el auto admisorio de la demanda, la competencia del caso quedó radicada en la justicia arbitral.
El Gobernador del Valle presentó una tutela contra el laudo arbitral y la sentencia del Consejo de Estado por incurrir, a su juicio, en una vía de hecho, porque el laudo afectó la legalidad del acto administrativo unilateral de liquidacióndel Departamento, al decidir que la deuda no era de 7.364`438.799 pesos, como se decía en dicho acto administrativo, sino de 20.743`302.874 pesos.
La realización del contrato tenia 2 objetivos principales
1) La realización de estudios, diseños definitivos, rehabilitación y construcción 2) La operación, conservación y mantenimiento del proyecto por el tiempo que dure la concesión.
La...
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