Citacion a la aseguradora
INDEMNIZACION EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
COLOMBIANO
Autor:
JORGE PANTOJA BRAVO
Mail jorpan2@yahoo.com
AÑO 2011 (SEGUNDO SEMESTRE)
H. Citación al asegurador
La Corte Constitucional mediante sentencia C-409 de 2009[1]declaró inexequible la expresión “exclusivamente” del artículo 108 del Código de ProcedimientoPenal, en unidad de materia con el segmento normativo “quien tendrá la facultad de participar en dicha conciliación”, mientras que declaró exequible la expresión “para los efectos de la conciliación de que trata el artículo 103” ibídem, en el entendido de que esto no supone que la participación del asegurador se reduzca a conciliar, pues en el evento en que no se llegué a un convenio de reparación,tendrá derecho a adelantar las actuaciones tendientes a proteger civilmente sus intereses en los aspectos atinentes a la cobertura de la póliza, pues su citación al incidente, efectuada con todas las garantías exigidas, lo vincula al mismo y a sus resultas.
Lo anterior ratificado por este ente en sentencia C-059 de 2010 al declarar estarse a lo resuelto en sentencia C- 409 de 2009
Más sinembargo la aseguradora puede discutir exclusivamente la pretensión económica dado que la responsabilidad penal del acusado ya se ha decidido profiriendo el juez de conocimiento el sentido del fallo, obviamente condenatoria para proceder al incidente de reparación integral, en la sentencia C-409/09 sintetiza las defensas del asegurado
“Dicho de otro modo y en concordancia con lo establecidoen las sentencias C-423 y C-425 de 2006 para el tercero civilmente responsable, la citación con que se convoque a la aseguradora, tendrá como finalidad primaria permitirle poder conocer el objeto del incidente en concreto, para así acudir a la audiencia de conciliación y en ella, o, ante su fracaso, en la actuación subsiguiente de que trata el art. 104, inc 1º infine, desarrollar todas lasactuaciones derivadas de su derecho de defensa: Aceptar y/o proponer un acuerdo; o negarse a conciliar y controvertir pruebas, o aportar y solicitar las requeridas con las que desvirtuar la responsabilidad civil contractual endilgada o la existencia misma del contrato, o la calidad de beneficiario de la víctima, o la pretensión de ésta, del condenado o del tercero civilmente responsable, de que lareparación económica reclamada deba cubrirse con el riesgo amparado por seguro”.
1. Ahora es obligatorio para las empresas aseguradoras asistir a la audiencia de conciliación en Incidente de Reparación Integral)
Ahora es obligatorio para las empresas aseguradoras asistir a la audiencia de conciliación en Incidente de Reparación Integral, esta es la conclusión que allega en la Sentencia C-409/09del 17 de junio del 2009, con ponencia del doctor Juan Carlos Henao Pérez, de cara a la disposición jurídica acusada, se declarará inexequible el adverbio “Exclusivamente” del artículo 108 CPP, pues esta palabra excluye, en detrimento de la reparación integral de la víctima, toda otra posible actuación del asegurador en el incidente distinta de la conciliación que él mismo acepte. También esdeclarada inconstitucional la expresión quien tendrá la facultad de participar en dicha conciliación, porque como específica atribución reconocida para la aseguradora, le otorga la libertad positiva y negativa de acudir y actuar en la conciliación de modo que si no comparece, habiendo sido citado en forma debida, no quedará vinculado a los resultados de la decisión del incidente. Regulación que resultaconstitucionalmente inaceptable pues privilegia los intereses de la aseguradora en detrimento de los derechos de las víctimas, pues traiciona la función social del contrato de seguro de responsabilidad civil, al hacer nugatorio el propósito de reparación integral efectiva y oportuna. Se argumenta:
“En el contexto en el que se ubica el asunto bajo estudio, el contrato de responsabilidad...
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