Citacion y notificacion en el procediemitno civil ecuatorinao
I. CITACIÓN
1.- Desarrolle una explicación sobre las disposiciones que trae nuestro Código de Procedimiento Civil en esta materia.
- El Código de Procedimiento Civil en el Libro Segundo, Título I de los Juicios en General; sección tercera en tratándose de la citación y de la notificación desde el Art. 73 al 98 se desarrolla todo lo referido a la citación delo que desarrollo mi explicación basándome en los artículos siguientes: Define a al citación en su Art. 73.- Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos. En lo referido al proceso el Art. 74 manifiesta: En el proceso se extenderá acta de la citación, expresando elnombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. Y el Código Adjetivo Civil estable además as formas y casos en los que el citado no se encontraré en el momento de la citación así el Art. 77.- Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará por boleta dejada en la correspondiente habitación a cualquier individuode su familia o servidumbre. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o proveído del juez, y la fecha en que se hace la citación; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente. La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquiermotivo, no lo hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá. La citación a un comerciante o al representante de una compañía de comercio, podrá también hacerse en el respectivo establecimiento de comercio en horas hábiles y siempre que estuviere abierto. Si no se encontrare a la persona que deba ser citada, se lo hará por boleta que se entregará a cualquierade sus auxiliares o dependientes. El Art. 79, esclarece la forma de citación a quienes gozan de fuero; la citación a los ministros plenipotenciarios y demás agentes diplomáticos extranjeros, en los negocios contenciosos que le corresponde conocer a la Corte Suprema, se hará por medio de un oficio en que el Ministro de Relaciones Exteriores transcriba al Ministro Plenipotenciario u otroAgente Diplomático la providencia judicial que se hubiere dictado, juntamente con los antecedentes. Para constancia de haberse practicado la citación, se agregará a los autos la nota en la que el Ministro de Relaciones Exteriores comunique haber dirigido el oficio. Los términos correrán desde la fecha en que se haya transcrito la providencia y antecedentes que deban ser citados.En el Art. 82 se determina el tramite de citación para personas a quienes se es imposible citar en cuanto a la determinación de su domicilio, fundando además el contenido de la citació; a personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación dellugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale.
La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva.
La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia dequien deba ser citado, la hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el juez no admitirá la solicitud.
Cuando deba citarse a herederos, a los conocidos se citará personalmente o por boleta y a los desconocidos o cuya residencia fuere imposible determinar, en la forma prevista por los incisos precedentes.
Los citados que no comparecieren...
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