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Décimo cuarto: Sin embargo, por la aplicación del artículo 229 de la Ley N° 27444, las normas especiales prevalecen sobre cualquier otra norma, como es el caso en materia ambiental; así laResolución Ministerial N° 011-96-EM/VMMM del 13 de enero de 1996 en su artículo 7 dispone: ‘’ Los titulares mineros están obligados a establecer en el EIA y/o PAMA o Declaración Jurada de PAMA, unpunto de control en cada efluente liquido minero-metalúrgico, a fin de determinar la concentración de cada uno de los parámetros regulados y el volumen de descarga en metros cúbicos por día, que serámedido al momento de efectuar la toma de la muestra. Dicho punto de control deberá ser identificado de acuerdo a la ficha del anexo 3 que forma parte de la presente resolución’’; norma que al serconcordad con el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley General del Ambiente –Ley N° 28611, en el cual se especifica que el Límite Máximo Permisible – LMP, ( medida de la concentración o del grado de...
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