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JUICIO ORDINARIO JUICIO ORDINARIO JUICIO ORDINARIO JUICIO ORDINARIO JUICIO ORDINARIO
Artículo 689.- Las contiendas entre partes, que no tengan señalada eneste Código tramitación especial, se
Ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 690.- El juicio ordinario se tramitará conforme a las disposiciones de los libros Primero y Segundo de
Este Código.
Artículo 680.- Son ordinarios aquellos que no tienen señalada una tramitación especial o privilegiada.
Artículo 7º.- Si varios actores ejercitan la misma acción en una demanda, o varios demandados nieganla acción
u oponer la misma excepción, se aplicarán las siguientes disposiciones:
Fraccion I, II, III;
IV.- El nombramiento del representante común de los demandados lo harán éstos:
APARTADO, a) Y;
b).- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que dé por contestada la demanda, si los
Demandados no contestaron en el mismo escrito.
Artículo 8º.- Cuando la multiplicidadde personas surja en cualquier otro momento del juicio, o en actos de
jurisdicción voluntaria, el nombramiento de representante común deberá hacerse, dentro de los tres días
Siguientes al primer acto procesal en el que aparezca esta multiplicidad.
Artículo 13.- Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que éstas se practiquen en días y horas hábiles.
Artículo 21.- El OficialMayor o quien lo substituya harán constar el día y la hora en que se presente un escrito,
darán cuenta de él, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Secretario, y deberán autorizar con el sello del
Tribunal y con su firma por vía de recibo, una copia del mismo escrito, si el interesado lo pidiere.
Artículo 39.- Las sentencias definitivas deberán dictarse dentro de quince días; lasinterlocutorias y las resoluciones que decidan un recurso de queja, dentro de ocho días; las que resuelvan un recurso de revocación dentro de cinco días; y los demás autos dentro del tercer día.
Artículo 40.- Las notificaciones se harán, a más tardar el día siguiente a aquél en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o Tribunal no dispusieren en otro sentido.
Artículo 62.- Lostérminos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la Notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.
Artículo 2.109.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete, señalándole específicamente sus defectos; apercibiéndole que de no hacerlo, no leserá admitida.
Artículo 2.111.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días.
Artículo 2.117.- Sólo se admitirán las excepciones supervenientes a la contestación de demanda, lo mismo aquéllas de las que no haya tenido conocimiento, y deberán hacerse valer hasta antes del fenecimiento de la fase probatoria,no admitiéndose después de tres días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funden.
Artículo 2.126.- En la audiencia conciliatoria, si no se logra avenir a las partes o no asisten, y el negocio exige prueba, el Juez concederá un plazo común de cinco días para ofrecerlas y de quince para su desahogo, contados a partir del día siguiente si asisten las partes, o de que se notifiqueel auto.
Artículo 2.141.- Concluido el plazo de desahogo de pruebas, dentro de los tres días siguientes, las partes pueden presentar sus alegatos por escrito.
Artículo 2.141.- Concluido el plazo de desahogo de pruebas, dentro de los tres días siguientes, las partes pueden presentar sus alegatos por escrito.
ARTICULO 255.-
Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará...
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