Ciutat De La Justicia Treball Informatica UF3
ACTUAL
DIFERENCIAS:
1. En primer lugar podemos destacar que en el Derecho Romano no se reconocía como
personas a todo el género humano, sino solamente a aquellas a las que el legislador le
reconocía derechos. Sin embargo en la legislación actual se reconoce como Persona a todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
2. Existencia de la persona: Para los romanos la Persona existía desde el momento de la concepción y se lo tenía por nacido para todo lo que le será favorable. Sin embargo todos
los derechos que se le reconocen al concebido estaban subordinados a su nacimiento el cual debía cumplir con los siguientes requisitos: Nacimiento efectivo, Nacimiento vivo y
Nacimiento con forma humana. Por otra parte en la Legislación actual encontramos que la existencia de la Persona sólo está subordinada al nacimiento vivo.
LA FORMACION, CONTENIDO, MISION Y UTILIDAD DEL DERECHO.
El contenido del derecho: Deberes, obligaciones, derechos, facultades, normas, reglas
de conducta.
Misión:
Velar porque sé de un orden social.
Utilidad: Ser regulador de las conductas del individuo para el orden social.
CONCEPTO DE DERECHO
Es un conjunto de normas jurídicas,
bilaterales, heterónomas, coercibles y exteriores, que regulan la conducta de los individuos en la sociedad y que el Estado en un lugar y
época determinados, declara como obligatorios.
1. Bilaterales: Tienen obligaciones y derechos. 2. Heterónomas: Nos sujetamos a un querer ajeno.
3. Coercibles: Son obligatorias
4. Exteriores: Regulan la conducta externa de la persona.
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