Civica
Art. 41. El cuidado y educación delos hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilioscompensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y la juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores,así como contra la explotación y el abuso.
Art. 42. Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto a los nacidos dentro de él.
La maternidad,cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo.
Art. 43. La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometidaa un régimen especial en que se dará participación a la mujer.
Art. 44. El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamientofísico, moral y social de todos los habitantes del país.
Todos los habitantes tiene el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El estado proporcionará gratuitamente losmedios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.
Art. 45. Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderáa asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.
Art. 46. El estado dará asilo a los indigentes o carentes derecursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.
Art. 47. El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones...
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