CIvica
Control Político Democrático
Liceo de Heredia
Cívica
Steven Navarro Balmaceda
Elena Villalobos Jiménez
Noveno Año
2014
índice
-Compresión de las características políticas de la democracia para valorar el sistema político costarricense
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) …………… 1
Procuraduría General de la Republica (PGR) ……………
ContraloríaGeneral de la Republica …………...
Defensoría de los Habitantes ……………
Tribunal Ambiental …………..
Glosario
Bibliografía
¿Qué es Control político según La Asamblea Legislativa?
Los legisladores tienen la facultad de ejercer el control político por mandato constitucional, el cualrealizan tanto desde las diferentes comisiones, como a partir del Plenario Legislativo y otras instancias de prensa.
Particularmente, el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política, establece la facultad de nombrar comisiones investigadoras para que rindan el informe correspondiente de temas indagados. Asimismo, les asiste las facultades de interpelar a los ministros de Gobierno y nombrar amagistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre otras funciones de control, tal como se muestra a continuación:
“...ARTÍCULO 121.-(...) 23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente.Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabarlos datos que juzgue necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla.”
La función de investigación de estos foros parlamentarios, permite presentar sus respectivos informes, que son enviados al Plenario Legislativo para su conocimiento, sin que ello los limite de ejercer otros controles políticos ante la opiniónpública.
En apoyo a estas funciones investigadoras, el Departamento de Comisiones brinda el soporte técnico necesario para su consecución y cumplimiento constitucional.
Las atribuciones y límites para los trabajos de una Comisión investigadora, emanados de la Constitución Política, también se sustentan en los artículos 90 y 111, siguientes y concordantes del Reglamento de la Asamblea Legislativa.Asimismo, resulta relevante la integración de múltiples fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referentes a los ámbitos de acción de las Comisiones Investigadoras del Parlamento.
Las Comisiones Especiales de Investigación, en tanto instancias a las que les corresponde el ejercicio de la función de control político del Parlamento, tienen y cumplen funcionesespecíficas, claramente distintas a las que le competen al control jurisdiccional, del cual es titular exclusivo el Poder Judicial.
En tal sentido y a diferencia de lo que ocurre en el caso de los órganos jurisdiccionales, el control político encomendado a estas Comisiones Investigadoras -que por definición ejercen un control que, en última instancia, descansa en criterios de necesidad política, libre yrazonablemente valorados por los órganos parlamentarios-, no está sujeto a un canon fijo y predeterminado, aunque sí enmarcado dentro de los límites que imponen la Justicia, la Verdad y el Interés Público.
De ahí que, en su ejercicio, estas Comisiones de Investigación, no deben necesariamente ajustarse al principio de legalidad a que vienen obligados los órganos del Poder Judicial, en el sentidode tener que limitarse a resolver únicamente con fundamento en los hechos de cada caso concreto y en el Derecho vigente aplicable, procesal o de fondo.
Indudablemente, tampoco es dable a una Comisión de esta naturaleza, violentar aspectos esenciales del procedimiento por ser este consustancial al Derecho Humano de presunción de inocencia.
Comisiones investigadoras. En virtud del tema de las...
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