civica
Ley 24.059
TÍTULO IPrincipios Básicos
ARTÍCULO 1.- La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo de esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hechobasada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3.- La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y deseguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del art. 2º.
ARTÍCULO 4.- La seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.
ARTÍCULO 5.- La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provincialesreferidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma
TITULO IIDel Sistema de Seguridad Interior. Finalidad, Estructura, Órganos,Misiones y Funciones
ARTÍCULO 6.- El sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas deseguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.
ARTÍCULO 7.- Forman parte del sistema de seguridad interior:
a. El Presidente de la Nación;
b. Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley;
c. El Congreso Nacional;
d. Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia;
e.La Policía Federal y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente;
f. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio del Interior por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la ley de ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, con las modalidadesdel art. 24.
Coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances que se derivan de la presente ley. A los fines del ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos precedentes, contará con una Subsecretaría de Seguridad Interior.
El ministro del Interior tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpospoliciales y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa, y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional.
La facultad referida en el párrafo precedente implicalas siguientes atribuciones:
1. Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.
2. Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina;como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior.
3. Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura...
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