Civica
Artículo 6 (capítulo I): Criterio específico de interpretación e integración: el interés superior del niño y adolescente).- Para la interpretacióne integración de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de personahumana. En consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.
Artículo 8(capítulo II): (Principio general).- Todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a lapersona humana. Tales derechos serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma establecida por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, este Código ylas leyes especiales. En todo caso tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.
Artículo 9 (capítulo II): (Derechos esenciales).- Todo niño yadolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridadsocial y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.
Artículo 16 (capítulo IV):
(De los deberes de los padres o responsables).- Sondeberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:
A)
Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño y del adolescente.
B)
Alimentar, cuidar su salud, suvestimenta y velar por su educación.
C)
Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.
D)
Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.
E)
Prestar orientación y dirección para elejercicio de sus derechos.
F)
Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados.
G)
Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales cuando se produzca un conflicto que no pueda ser...
Regístrate para leer el documento completo.