civica
EL AYUNTAMIENTO.
ARTICULO 18, MARCO GENERAL
• El ayuntamiento ejercerá para la gestión de sus intereses las
competencias propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por
laConstitución, la presente ley y las leyes sectoriales para
satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus respectivas
comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo.
• Párrafo I: Seconsiderarán como competencias propias, aquellas
cuyo ejercicio le corresponde exclusivamente a los municipios, de
acuerdo a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y
las que rijan lasrelaciones interadministrativas entre las diferentes
instancias de la administración pública.
• Párrafo II: Se considerarán como competencias coordinadas o
compartidas, aquellas competencias en cuyoejercicio, los
diferentes entes de la administración pública le corresponden fases
sucesivas o concurrentes, definiendo la ley la función específica.
• Párrafo III: Se consideran como competenciasdelegadas, aquellas que el
Gobierno Central, transfiere parcial o totalmente al ayuntamiento, para
asegurar mayor eficiencia, eficacia, transparencia y participación ciudadana
en su ejercicio.
• Párrafo IV:Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de
determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la
demanda de la población y a partir de la demostración de que pueden hacer
unejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.
• Párrafo V: La solicitud de la delegación establecida en el Párrafo 4 del
presente artículo, se hará directamente ante lainstancia sectorial
correspondiente, a la instancia de planificación de la administración pública
con atribuciones sobre la materia y a las instancias de control interno y
externo de la administraciónpública, quienes deberán dar respuesta en un
plazo no mayor de tres meses. De no dar respuesta en el plazo previsto, se
reputa como aprobada la solicitud y las consecuencias derivadas
ARTÍCULO 19.-...
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