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1. Cuando existe copropiedad
Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas.
2. Señalar cinco características de la copropiedad
● Pluralidad de sujetos.
● Hay un solo bien que recae de varios copropietarios.
●Ninguna de los copropietarios tienen un adjudicada o concreta materializada.
● Recae sobre bienes materiales o corporales.
● La copropiedad no es perpetua por lo tanto se puede extinguir (cuando los copropietarios deciden
dividir y repartir el bien común.
3. Cuando se presume la copropiedad
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario en:
●Las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
● Las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; y
● Las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen
una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos
elevada.
4. Cuáles son los signos contrarios a la copropiedad
Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o
limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es
exclusivamente del dueño del predio sobre el cual se ha echado la tierra o broza.
5. Facultades de todo condueño sobre su parte alícuota
Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y
utilidades, pudiendo en consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla y aun ser sustituido por otro en su
aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho intransmisible. Pero el efecto de la enajenación o de la
hipoteca en relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar
la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto
6. Requisitos que deben llevarse a cabo para la enajenación de la parte alícuota
Los copropietarios del bien indiviso no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el
copartícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás por
medio de notario o judicialmente la enajenación que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Por el solo transcurso del término se pierde el derecho.
Cuando la venta está simplemente propalada y el copropietario ejercita el derecho del tanto, implica una
venta directa del copropietario enajenante en favor del que ejercita el tanto; cuando la venta ha sido consumada los copropietarios preteridos pueden ejercitar el derecho de retracto por medio del cual el
copartícipe actor se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador.
Mientras no se haya hecho la notificación o se haya consumado el plazo, la enajenación no producirá efecto
legal alguno.
7.Concepto de condominio
Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultáneo.
8. A quien se les considera condóminos
Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La titularidad puede
referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y
disposición es libre, que se denominan áreas o bienes privativos; además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acción
divisoria y son inseparables de la propiedad individual.
9. A que se le denomina unidad privativa
El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponden a un condómino, se
denomina unidad privativa.
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